FIRPO POLLEDO, LUIS JUAN Y OTROS c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por retiro de instalaciones eléctricas, indemnización por restricción al dominio y daño moral. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a EDESUR remover en 30 días las instalaciones en el lote 4‑c y condenó a la empresa a pagar $172.000 a IMAXEN S.A., $16.000 a cada uno de cinco condóminos y $166.000 a Luis Juan Firpo Polledo (incluye $150.000 por daño moral), rechazando la pretensión contra CEAMSE.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Juan Firpo Polledo (por derecho propio y como presidente de IMAXEN S.A.), e IMAXEN S.A.; luego incorporados los condóminos María Magdalena Firpo, Carlos Francisco Firpo Polledo, Atilio Alberto Firpo, Santos Firpo y María Firpo.
Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.); tercero citado: Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE).
Objeto: que se ordene el retiro de postes, conductores y transformadores instalados dentro del predio (lote 4‑c, Partido de Quilmes); indemnización por restricción al dominio ($268.000, a razón de $4.000 mensuales por 67 meses entre sep/2007 y mar/2013); y daño moral por $150.000 a los propietarios; además astreintes y costas.
Decisión: Se rechazaron las excepciones de EDESUR por falta de legitimación activa y por prescripción; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por CEAMSE y se rechazó la demanda respecto de CEAMSE; se hizo lugar parcialmente a la demanda contra EDESUR: condenó a EDESUR a retirar, a su exclusivo costo, las instalaciones de media tensión emplazadas en la parcela 4c (Expte. ENRE 427318/2008) dentro de 30 días desde que la sentencia quede firme; condenó a EDESUR a pagar, dentro de 10 días desde firme: $172.000 a IMAXEN S.A.; $16.000 a cada uno de los cinco condóminos (total $96.000 entre ellos) en concepto de indemnización por restricción al dominio; y $166.000 a Luis Juan Firpo Polledo (incluye $150.000 por daño moral). Todo ello con intereses según lo fijado. Se rechazó el daño moral respecto de IMAXEN S.A. y de cinco condóminos. Se impusieron las costas a EDESUR y las de la citación de CEAMSE en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
1) "La antijuridicidad de su conducta resulta manifiesta: emplazó y mantuvo instalaciones de media tensión en un inmueble ajeno sin haber constituido servidumbre alguna, sin haber notificado a los propietarios y sin haber abonado indemnización, en abierta contravención a los arts. 4°, 6°, 9° y 14 de la ley 19.552 y al art. 16 de la ley 24.065. El factor de atribución es objetivo, tanto por el riesgo propio de la actividad y de la cosa, como por el incumplimiento de deberes legales expresos. Y la relación causal entre esa conducta y la restricción soportada por los propietarios es de toda evidencia. A ello se agrega, como circunstancia agravante que la distribuidora desoyó durante casi dos décadas una orden de remoción emanada de la autoridad de aplicación, firme desde el año 2012 y reiterada en el año 2015 bajo instrucción de sumario."
2) "La procedencia del retiro de las instalaciones se sigue necesariamente de cuanto viene expuesto. Los actores son titulares de un derecho real de dominio sobre el inmueble y la accionada mantiene en él instalaciones desprovistas de todo título, arrogándose de hecho una servidumbre que nunca fue constituida. Ese es, precisamente, el supuesto que habilita la acción negatoria (art. 2800 del Código Civil; arts. 2248 y 2262 del CCyCN), cuyo objeto no es otro que restablecer la libertad en el ejercicio del derecho real turbado. A ello se suma que la remoción fue ordenada por la autoridad de aplicación mediante un acto administrativo firme,
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