SONAGLIONI, JUAN MANUEL c/ QATAR AIRWAYS Y OTRO s/SUMARISIMO
El actor reclamó el reintegro de pasajes y daños por la cancelación de un viaje contratado por Almundo y operado por Qatar Airways a causa de la pandemia. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró la falta de legitimación pasiva de Almundo.com SRL, condenó a Qatar Airways al reintegro de $73.073,90 con intereses y declaró inconstitucional el art. 730 del CCyCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Manuel Sonaglioni.
Demandado: Qatar Airways Group y Almundo.com SRL.
Objeto: Reintegro del precio de pasajes por vuelo internacional cancelado ($77.458,33 reclamados), daño moral ($50.000) y daño punitivo ($50.000), más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de ALMUNDO.COM SRL; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a QATAR AIRWAYS GROUP a pagar al actor SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($73.073,90) con los intereses indicados; se declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación; las costas se imponen a las demandadas vencidas; se regulan honorarios conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, la imposibilidad exime al deudor de toda responsabilidad por incumplimiento, pero no tiene influencia en restituir las prestaciones recibidas (confr. Rivera Julio C. Medina Graciela, 'Código Civil y Comercial de la Nación comentado' Ed. La Ley, Buenos Aires, 2015, t. IV, p. 1051)."
"De acuerdo con lo desarrollado y en el marco normativo descripto precedentemente, corresponde concluir que si bien Qatar Airways puede justificar la cancelación de los vuelos en el marco de la emergencia sanitaria, no puede alegar ello como eximente para incumplir con el reembolso de los tickets aéreos abonados por la accionante."
"En función de lo expuesto hasta aquí, no se configuran los supuestos por los cuales pudiera atribuírsele responsabilidad alguna a ALMUNDO.COM SRL por la cancelación de los vuelos, puesto que ésta no asumió el transporte aéreo sino que actuó como una mera intermediaria entre el actor y la aerolínea, en la medida en que se sólo efectuó la venta de los pasajes. En virtud de los argumentos expuestos, corresponde admitir el planteo de falta de legitimación pasiva articulado por la agencia de viajes demandada."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el decisorio.
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