Logo

ENRE c/ ELECTRICIDAD DE MISIONES SA s/PROCESO DE EJECUCION

El ENRE promovió ejecución contra ELECTRICIDAD DE MISIONES S.A. por $5.054.384,50 más intereses por la 2° cuota de la tasa de fiscalización y control 2023. El Juzgado ordenó la ejecución y el remate hasta el íntegro pago del crédito, con intereses según la Resolución ENRE 513/2002 y las costas (sentencia de trance y remate).

Enre Ejecucion Remate Certificado de deuda Resolucion enre 513/2002 Tasa de fiscalizacion y control Ley 24.065 Liquidez Costas Honorarios (ley 27.423)


¿Quién es el actor?

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

¿A quién se demanda?

ELECTRICIDAD DE MISIONES S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución de la suma de $5.054.384,50, más intereses, correspondiente al saldo de la 2° Cuota de la Tasa de Fiscalización y Control del año 2023, vencida el 11.10.2023, con base en el certificado de deuda acompañado conforme art. 69 de la ley 24.065 y la Resolución ENRE 513/2002.

¿Qué se resolvió?

Se dictó sentencia de trance y remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago a la actora del crédito reclamado, conforme el certificado de deuda obrante en autos, con más los intereses previstos por la Resolución ENRE n° 513/2002, y las costas del juicio. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el 16.04.2024 el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), mediante letrado apoderado, inicia demanda ejecutiva contra ELECTRICIDAD DE MISIONES SA, por cobro de la suma de $5.054.384,50, con más sus intereses, sobre la base del certificado de deuda acompañado, en concepto de saldo de la 2° Cuota de la Tasa de Fiscalización y Control del año 2023, vencida el 11.10.2023." "Que la demandada fue debidamente intimada de pago por medio del mandamiento acompañado en fecha 19.12.2025, a pesar de lo cual no opuso defensa alguna al progreso de esta acción, ni compareció en autos." "Que el título en que se funda esta pretensión es el mencionado certificado acompañado en el inicio, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 69 de la ley 24.065, y la Resolución ENRE n°513/2002, debe reputarse hábil a los fines aquí pretendidos." "En las condiciones indicadas, encontrándose vencido el plazo que fija el art. 542 del Código Procesal sin que la ejecutada hubiese opuesto excepciones legítimas, corresponde dictar sentencia como se pide en el escrito de fecha 01.09.2026." Anexos relevantes del decisorio:
- Se difiere la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes "para el momento en que se encuentre practicada la liquidación definitiva", atendiendo a la vigencia de la ley 27.423.
- Se ordena hacer saber a la ejecutada que quedará notificada de las providencias por cédula conforme art. 133 del Código Procesal y notificar conforme cédula ley 22.172; oportunamente archívese. No existen votos en disidencia en este expediente; la resolución es única y firmada por la Sra. Juez Federal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar