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F, M T c/ OBRA SOCIAL DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud promovido por F., M. T. contra la Obra Social de Servicios Sociales Bancarios. El Juzgado declaró concluida la acción por haberse denunciado el fallecimiento del amparista, extinguiendo el proceso, y ordenó imponer las costas a la demandada y regular honorarios por 20 UMAs ($2.084.400).

Amparo de salud Fallecimiento Extincion del proceso Costas a la demandada Regulacion de honorarios Umas Superintendencia de servicios de salud Obra social Medida cautelar Juzgado civil y comercial federal 1


¿Quién es el actor?

F., M. T.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Servicios Sociales Bancarios.
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para obtener cobertura de una prestación médica (medida cautelar y acción de amparo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró concluida la cuestión materia del amparo por haberse denunciado el fallecimiento del amparista, por lo tanto se extinguió el proceso; se impusieron las costas del trámite a la demandada; se regularon honorarios a la letrada de la parte actora en 20 UMAs (equivalentes a $2.084.400). Además, se ordenó a la demandada acreditar cumplimiento de resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud y se dieron instrucciones sobre la denuncia de cuentas bancarias y apertura de cuenta en el Banco Nación.
- Fundamentos principales (textos extraídos de la sentencia): "I). Atento la documental acompañada y lo manifestado en el escrito presentado en fecha 13.08.2026, teniendo en cuenta que la denuncia del fallecimiento del amparista torna abstracta la acción de amparo aquí deducida, y toda vez que dicha circunstancia impide el dictado de una sentencia de condena, como asimismo continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde tener por concluida la presente acción de amparo." "II). En lo que se refiere a las costas, éstas se imponen a la demandada en razón de que la parte actora se vio obligada a promover la acción, mediando negativa a la prestación por parte de la accionada, lo que hizo necesario el dictado de una medida cautelar para que se diera cumplimiento con el objeto de autos (conf. resolución del 22.06.2026). Es decir, la cobertura de la prestación requerida no fue otorgada voluntariamente, sino por el imperativo del cumplimiento de una orden judicial en el marco de una pretensión cautelar promovida accesoriamene por el actor por esta vía de amparo (CNCiv. y Com. Fed., Sala I, “Pechuan Carmen Matilde c/Hospital Alemán Asociación Civil s/amparo de salud”, causa n° 1762/15 del 11.05.07)." "En virtud de las consideraciones esgrimidas y teniendo en cuenta que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia (conf. Chiovenda, “Ensayos de Derecho Procesal Civil”, trad. de Sentís Melendo, T. II, pág. 5, citado por la Sala III de la CNCiv. y Com. Fed., en la causa 8.578 del 17.11.92 y CNCiv. y Com. Fed., Sala I, causa 3.158/02 del 26.12.02, entre otras, Sala I, “Podesta Lilian Ruth c/Osplad s/sumarísimo”, causa n° 49/20 del 20.11.12), corresponde –reitero
- imponer las costas del proceso a la demandada." No hubo votos en disidencia consignados; la decisión es la que consta en el bloque resolutivo final.

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