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HOTTON SA c/ AYSA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Hotton SA reclamó $3.302.477,93 por daños y perjuicios originados en filtraciones e inundación del spa y subsuelos del hotel. El Juzgado Civil y Comercial Federal 7 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a AySA a pagar $2.529.898,46 por daño emergente, con costas a la demandada.

Hotton sa Aysa Danos y perjuicios Rotura de caneria Ingreso de agua Dano emergente Acta notarial Responsabilidad objetiva Ley 26.221 Rechazo dano punitivo


¿Quién es el actor?

Hotton S.A.

¿A quién se demanda?

Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA)
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios (daño emergente, costo laboral, perjuicio al prestigio y daño punitivo) por ingreso prolongado de agua al segundo y tercer subsuelo del hotel (spa, piscina, cocheras) a raíz de la rotura de una cañería en la vía pública, reclamando $3.302.477,93.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a AySA a pagar $2.529.898,46 más intereses (a liquidarse según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina) por daño emergente; se rechazaron los rubros de costo laboral, perjuicio al prestigio y daño punitivo; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tales condiciones, acreditada la existencia de la rotura de una cañería distribuidora situada fuera del inmueble, la intervención y posterior reparación por parte de la demandada, la ausencia de prueba que demuestre una causa ajena vinculada con instalaciones internas de la actora, el apercibimiento hecho efectivo en los términos del art. 388 del Código Procesal, así como la existencia de daños materiales en el inmueble de la actora, compatibles con el ingreso de agua denunciado y debidamente acreditados mediante el acta de constatación notarial, las fotografías allí incorporadas y las declaraciones testimoniales rendidas, corresponde concluir que AySA S.A. resulta responsable por los daños derivados del hecho de autos, sin perjuicio del análisis que seguidamente corresponde efectuar respecto de la existencia, alcance y procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados." "Así entonces, la valoración de la prueba referenciada y producida con arreglo al principio de la sana crítica (arts. 386 y 477 del Código Procesal) autoriza a sostener, que el día 31.5.2021 se desprendió parte del cielorraso en el sector del SPA del establecimiento de la parte actora y se produjeron filtraciones de agua en el segundo y tercer subsuelo, por la rotura de una cañería distribuidora ubicada en la vereda de la calle Belgrano 405
- a escasos metros del domicilio del hotel-, todo lo cual dio lugar a reclamos formulados a AySA y al ERAS, lo que derivó en que finalmente, personal de la demandada se apersonara a realizar trabajos de "sondeos en vereda/calzada sin resultado", y luego, la reparación de la cañería distribuidora el día 30.6.2021 que puso fin al siniestro." "Si bien es cierto que el art. 52 bis de la ley de defensa del consumidor, con las modificaciones introducidas por la ley 26.361, prevé expresamente la multa civil en ese estricto ámbito, entiendo que en el caso bajo estudio, no se configuró una relación de consumo por cuanto la empresa actora no resultó consumidor final del servicio... Hotton S.A. utiliza la provisión de agua para el desempeño de su actividad comercial, por lo que —conforme con la doctrina que he mencionado— no encuadra en el concepto de 'consumidor' al que alude la Ley de Defensa del Consumidor. En consecuencia, corresponde el rechazo de la multa civil reclamada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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