HERNANDEZ SEIJAS, JOSUE ALFREDO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se declaró ciudadano argentino por naturalización a Josue Alfredo Hernández Seijas. El Juzgado Federal concedió la naturalización con las condiciones de juramento de fidelidad, obligación de enrolamiento en un año y la advertencia sobre posible anulación por fraude u ocultamiento.
¿Quién es el actor?
Josue Alfredo HERNANDEZ SEIJAS (peticionante).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (proceso de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°1; oído el Ministerio Público Fiscal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino por naturalización a Josue Alfredo Hernández Seijas (DNI 95.615.663), con entrega del título respectivo subordinada al juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes; se le informó la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año desde la fecha de juramento y se advirtió la posibilidad de anulación de la ciudadanía por fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del Decreto 3213/84. Se ordenó registrar, notificar y comunicar la concesión a las autoridades pertinentes (Dirección Nacional de Migraciones, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Policía Federal y Ministerio de Relaciones Exteriores).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a Josue Alfredo HERNANDEZ SEIJAS, DNI N° 95.615.663, hijo de Esther HERNANDEZ SEIJAS, nacido el 21 de febrero de 2001, en Libertador, Distrito Federal, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento."
"Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
- No constan votos en disidencia. La decisión fue adoptada por el Juzgado Federal N°1, firmada por la Jueza Silvina Andrea Bracamonte (fecha de firma 03/09/2026).
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