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VARELA, GRACIELA BEATRIZ c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para que OSDE restablezca su afiliación obligatoria en el mismo plan que tenía en actividad. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a mantener a la actora como afiliada titular en el Plan OSDE 210, ordenando además la transferencia de aportes por ANSES y regulando honorarios.

Amparo Obra social Osde Jubilados Derecho a la salud Transferencia de aportes Anses Plan osde 210 Ley 23.660 Afiliacion voluntaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: V., G. B. (actora jubilada), con patrocinio letrado. Demandado: OSDE
- Organización de Servicios Directos Empresarios. Objeto: Que se ordene el restablecimiento de la condición de afiliada obligatoria de la actora, en las mismas condiciones y sin limitaciones temporales ni presupuestarias que detentaba en actividad; que se deriven sus aportes de ley y, en su caso, se abonen diferencias entre el plan reclamado y lo que le descuentan. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a mantener en forma definitiva a la actora como afiliada titular en el Plan OSDE 210, en los términos del considerando IV), en el plazo de cinco días, con costas; se libró oficio a ANSES para la transferencia mensual de aportes a OSDE; se regularon honorarios del letrado patrocinante en 20 UMAs (equivalentes a $2.084.400) y se impusieron diversas obligaciones administrativas y de comunicación a las partes y profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La acción de amparo resulta ser un proceso extremadamente simplificado en sus aspectos formales y temporales, dado que por esta vía se persigue reparar en forma urgente la lesión a un derecho de rango constitucional, siempre que no se trate de dilucidar cuestiones que, eventualmente, requieran mayor amplitud de debate y prueba..." "Con la creación del INSSJyP no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado ... esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria." "La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "En las condiciones indicadas ... estimo que la decisión adoptada por la demandada no resulta ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ... conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..." "Corresponde que la obra social demandada mantenga la afiliación en las mismas condiciones que lo hacía mientras que la parte actora se encontraba en actividad. En cuanto al plan del que gozaba, en tanto aquel constituye un plan superador facturable, también deberá ser mantenido en las mismas condiciones, debiendo, asimismo, garantizarse la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; decisión unipersonal del Juzgado.

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