J., M. I. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora interpuso amparo contra OSDE solicitando restablecimiento de su afiliación al plan 2-210 y cobertura sin cobro de cuota adicional por preexistencia. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo: mantuvo la afiliación en el plan 2-210 hasta que la Autoridad de Aplicación fije el valor de la cuota y rechazó la nulidad contra la resolución de la Superintendencia.
¿Quién es el actor?
M.I.J. (actora, por su propio derecho).
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Amparo para restablecer la afiliación al plan 2-210 y obtener cobertura médico-asistencial conforme al contrato originario, sin pago de cuota diferencial por preexistencia; además, autorización para práctica de bloqueo foraminal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al amparo reconociendo el derecho de la actora a mantener la afiliación en el plan 2-210 hasta la fijación del valor de la cuota por parte de la Autoridad de Aplicación (art. 43, CN); se rechazó el incidente de nulidad contra la RESOL-2026-75-APN-SSS#MS del 13/02/2026 que estableció dicho valor; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios al letrado de la actora por $2.084.400. (La decisión coincide con el bloque dispositivo final.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"1°) Que, en primer lugar, cabe señalar que la acción de amparo contemplada en el art. 43 de la Constitución Nacional es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos en ella consagrados... Siendo el hombre el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente
- su persona es inviolable y constituye el valor fundamental..."
"3°) Que el art. 9 de la ley 26.682, dispone que los sujetos comprendidos en el art. 1°, pueden rescindir el contrato cuando el usuario haya falseado la declaración jurada. A su vez, el decreto 1993/2011... dispone en su art. 9, 2), b), que, 'para que la entidad pueda resolver con justa causa el contrato celebrado, deberá poder acreditar que el usuario no obró de buena fe en los términos del artículo 961 del Código Civil y Código Civil y Comercial de la Nación. La falta de acreditación de la mala fe del usuario, determinará la ilegitimidad de la resolución'."
"4°) Que en autos no se encuentra discutido que la actora se encontraban afiliada a la demandada y que ésta la dio de baja por entender que había falseado la declaración jurada de salud... cabe concluir que la accionada no se encontraba autorizada a fijar el valor informado el día 27 de agosto de 2024 y por consiguiente a la posterior rescisión del contrato."
"5°) Que, resuelta entonces la inadmisibilidad de la rescisión del contrato por la forma en que fue efectuada por la demandada, y por ende, la procedencia del mantenimiento de la afiliación, correspondería expedirse en lo que respecta a la validez del cobro de un valor adicional en concepto de preexistencia. Sin embargo, considero que dicha cuestión no puede ser decidida en el acotado marco que admite la vía procesal de amparo elegida... las cuestiones relativas a la supuesta nulidad del procedimiento y falsedad de los antecedentes ... requieren un examen particularizado, de imposible concreción en el marco expedito y rápido que caracteriza a la acción de amparo incoada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el fallo.
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