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Y. G., F. L. Y OTRO c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud por cobertura de tratamiento de reproducción asistida con ovodonación y criopreservación. El Juzgado declaró el derecho de las actrices a peticionar y acceder a los tratamientos en el marco de la medida cautelar dictada, pero resolvió que a partir de la sentencia las demandadas no están obligadas a seguir brindando la cobertura reclamada y que el mantenimiento de la criopreservación quedará a cargo de la actora.

Amparo Reproduccion asistida Ovodonacion Resolucion ms 1044/18 Limite de edad Criopreservacion Cobertura Osde Medida cautelar Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Y. G., F. L. y C., M. A. (actores/ amparistas). Demandado: OSDE y OSEN (empresas de medicina prepaga/aseguradoras). Objeto: autorización/reválida de cobertura integral (100%) para tratamiento de reproducción asistida FIV/ICSI con ovodonación, incluyendo criopreservación de embriones, columnas de anexina, medicación, gastos y honorarios profesionales; y revalidación de autorización previamente otorgada. Decisión: se declaró el derecho que asistía a las actrices para peticionar y acceder a los tratamientos de fertilización asistida en el marco de la medida cautelar dictada el 30/05/2024 (y modificada el 17/03/2025), pero se indicó expresamente que, a partir del dictado de esta sentencia, no corresponde a OSDE ni a OSEN la obligación de brindar la cobertura reclamada; asimismo, desde este pronunciamiento el mantenimiento y los gastos de la criopreservación de embriones quedarán a cargo de la parte actora. Las costas se imponen en el orden causado. Se regulan honorarios de la letrada apoderada en 28 UMAS ($2.918.160).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Atento el planteo de inconstitucionalidad articulado por la parte actora en su escrito de inicio, corresponde que éste sea desestimado, atendiendo a los términos vertidos por el Sr. Fiscal Federal en su dictamen, los cuales comparto y a los que cabe remitirse en mérito a la brevedad." "III.-...es dable señalar que la Sra. C., M. A. inicia la presente acción de amparo el día 23/04/2024... el día 30/05/2024 se hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la accionada a revalidar la autorización de la cobertura integral del tratamiento... con óvulos donados... Por otra parte, se encuentra denunciado en la causa que la accionante se ha sometido al tratamiento mencionado, con resultado negativo, el cual ha sido efectivamente cubierto por la accionada..." "IV.-...la actora tiene actualmente 53 años de edad, por lo que supera el límite de edad máximo fijado por el transcripto artículo 2° de la Resolución N° 1044/18 del Ministerio de Salud... teniendo en cuenta que esa reglamentación no aparece desprovista de una justificación objetiva ni la actora demostró que el límite de edad resulte manifiestamente irrazonable, se concluye que las demandadas no deberían estar obligadas a brindar la cobertura del tratamiento requerido... a partir de la fecha del dictado de este pronunciamiento, en tanto la accionante superó el límite etario previsto en el artículo 2 de la Resolución MS n° 1044/18." "V.
- En lo que atañe a la pretensión de criopreservación...la actora no ha demostrado haber criopreservado embriones con anterioridad a alcanzar la edad de 44 años, conforme lo establece la Resolución MS n° 1044/18 en su artículo 3°, no procede la cobertura de la demandada desde el dictado del presente decisorio por haberse alcanzado la edad establecida, quedando a cargo de la demandante el mantenimiento y los gastos que se deriven de dicha preservación..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el decisorio materia de autos (fallo de primera instancia unipersonal).

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