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SUSENA, VIVIANA BEATRIZ c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo individual contra aumentos de cuota de medicina prepaga y la validez del DNU 70/23. El Juzgado hizo lugar al amparo y declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, ordenando que los aumentos en el contrato de la actora sean controlados y autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud y que las sumas ya cobradas según el IPC se computen como pagos definitivos.

Amparo Medicina prepaga Dnu 70/23 Inconstitucionalidad Superintendencia de servicios de salud Aumentos de cuota Ipc Control administrativo Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Sra. Viviana Beatriz Susena.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se deje sin efecto los aumentos periódicos aplicados a su plan de salud mediante lo dispuesto por el DNU n° 70/23 y se declare la inconstitucionalidad de sus arts. 267 y 269; imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23 con los alcances del considerando X; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios. En aplicación de lo resuelto, los aumentos dispuestos a partir de diciembre de 2023 que no hayan sido autorizados por la autoridad de aplicación resultan ilegítimos; la Superintendencia de Servicios de Salud deberá fiscalizar y autorizar los incrementos que la empresa pretenda aplicar en el contrato particular de la actora; los pagos ya realizados conforme al I.P.C. durante el período de la medida cautelar se computarán como pagos definitivos; las diferencias que resulten por los aumentos dejados sin efecto deberán acreditarse a favor de la actora en la próxima cuota a facturarse.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "III.
- En el presente caso se encuentra discutida la constitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23 pues ha permitido a las empresas de medicina prepaga la fijación del valor de la cuota de los planes de salud que comercializan, de manera unilateral y sin necesidad de autorización previa por parte de la autoridad de aplicación (Superintendencia de Servicios de Salud)." "X.
- Como ha dicho la Excma. Cámara del Fuero, decretada la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23, el efecto inmediato de esta decisión es que en el caso en concreto queda sin efecto la derogación de los arts. 5, inc. g, y 17 de la ley 26.682 dispuesta por dicha norma... Ello ocasiona una doble consecuencia: Por un lado, que todos los aumentos dispuestos por la demandada a partir del mes de diciembre de 2023 que no fueron autorizados por la autoridad de aplicación resulten ilegítimos y, por el otro, que la autoridad administrativa deba efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas que pretenda realizar la accionada en el vínculo contractual que une a las partes involucradas en este pleito." "A tales fines, se pone en cabeza de la empresa de medicina prepaga la obligación de efectuar los trámites pertinentes ante la Superintendencia de Servicios de Salud para obtener la aprobación del porcentaje de aumento pretendido y, hasta ello no suceda, se encuentra impedida de realizar un incremento en el valor de la cuota de la accionante que encuentre su causa en la variación de la estructura de costos y los cálculos actuariales de riesgo." "En lo que concierne a los pagos de las cuotas ya realizados con los parámetros de la medida cautelar dictada en esta causa –ajustados al I.P.C.–... deberán computarse como pagos definitivos y cancelatorios de la deuda devengada durante dicho período, no pudiendo las partes reclamar diferencia alguna por tal concepto... Por último, para aquellos aumentos que se dejan sin efecto en virtud de este pronunciamiento y que hubieran sido percibidos por la demandada, la diferencia resultante de la aplicación de la modalidad de reajuste que aquí se ordena deberá ser acreditada en favor de la parte actora en la próxima cuota a facturarse."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el fallo.

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