BETTI ALCAZAR, ALEJANDRA s/OPCION DE NACIONALIDAD
Solicitud de opción de nacionalidad por hija de argentino; el Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 declaró a Alejandra Betti Alcazar ciudadana argentina por opción y ordenó el procedimiento de enrolamiento en el término de un año. El tribunal fundó la decisión en la acreditación de la filiación (hija de Sebastián Betti, argentino por opción), la manifestación de voluntad de la peticionante y el informe de la Cámara Nacional Electoral.
¿Quién es el actor?
Alejandra Betti Alcazar (peticionante).
¿A quién se demanda?
No existe parte demandada tradicional; trámite de opción de nacionalidad ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°2.
- Objeto de la demanda: Solicitud de declaración de ciudadanía argentina por opción, conforme art. 1° inc. 2° de la Ley 346.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina por opción a Alejandra BETTI ALCAZAR, nacida el 29 de enero de 2008 en Montánchez, Cáceres, España, hija de Sebastián BETTI y Sara ALCAZAR SOLOMANDO; se dispuso que la interesada cumpla las disposiciones de enrolamiento dentro del plazo de un año, se citó a su apoderado para retirar el testimonio, y se ordenó la comunicación al Registro Nacional de Enrolados y Cartas de Ciudadanía y al Registro Nacional de las Personas, con notificación a la interesada y al Procurador Fiscal Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en estos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Que de las constancias agregadas a la causa surge que la interesada es hija de Sebastián BETTI, argentino por opción, conforme lo informado por la Cámara Nacional Electoral mediante oficio DEO n°24023172."
"Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadana argentina por opción a Alejandra BETTI ALCAZAR, nacida en Montánchez, Cáceres, Reino de España, el día 29 de enero de 2008 y que es hija de Sebastián BETTI y de Sara ALCAZAR SOLOMANDO conforme lo establecido por el art. 1° inc 2° de la Ley 346, debiendo la interesada cumplir con las disposiciones de enrolamiento correspondientes dentro del plazo de un año (conf. art. 35 de la ley 22.435). Atento el domicilio en el extranjero de la peticionaria, cítese a su apoderado a fin de que retire de este Tribunal el testimonio que se expedirá a los efectos del enrolamiento de la interesada. Comuníquese al Registro Nacional de Enrolados y Cartas de Ciudadanía y al Registro Nacional de las Personas. Regístrese y notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal Federal mediante cédula electrónica, y oportunamente, archívese."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias en el expediente; la resolución es única y firmada por el Juez de 1ra. instancia.
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