FERNANDEZ LASNIER EDUARDO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por el recálculo y reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas en la liquidación. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, ordenó el recálculo y pago de las diferencias en 120 días y dejó sin efecto la resolución impugnada, aplicando las pautas de actualización y verificando la posible confiscatoriedad según los considerandos.
¿Quién es el actor?
EDUARDO MARIO FERNANDEZ LASNIER.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo del haber previsional (PBU, PC, PAP), liquidación y pago de las diferencias, y declarar la inconstitucionalidad de normas y topes aplicados en la actualización de remuneraciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación conforme a los criterios fijados en los considerandos y ponga al pago el haber recalculado y las acreencias retroactivas. Se declararon inconstitucionales ciertos topes y actos administrativos en los términos expuestos en la sentencia. Costas por su orden. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
2) "Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes FALLO: I) Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por EDUARDO MARIO FERNANDEZ LASNIER contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejando sin efecto la resolución impugnada; II) Hacer lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) conforme lo dispuesto en los considerandos; III) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días ... practique la liquidación que por la presente se ordena ... y ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten... IV) Declarar las costas por su orden (art. 68, inciso 2º del C.P.C.C.N.); V) Diferir la regulación de honorarios hasta al momento de existir suma líquida aprobada, en los términos del art. 23 inc. c, de la ley 27.423."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la sentencia.
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