GOMEZ YOLANDA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando reajuste por movilidad de su Renta Vitalicia Previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES liquidar y pagar las diferencias no prescritas en 120 días.
¿Quién es el actor?
Yolanda Raquel Gomez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste por movilidad de la Renta Vitalicia Previsional y, en subsidio, percepción del haber mínimo garantizado; aplicación de los criterios del precedente “Deprati, Adrián Francisco c/ ANSES s/Amparos y Sumarísimos” (CSJN).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones de caducidad y falta de legitimación pasiva; se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, se declaró prescrita la acción respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037), y se ordenó a ANSES que practique en 120 días la liquidación de las diferencias no prescriptas y efectúe los pagos y requerimientos presupuestarios pertinentes. Se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de los considerandos relevantes):
"Tratándose de un reajuste, en el cual las circunstancias a meritar es la incorrecta liquidación del haber o su movilidad, la decisión administrativa no es concluyente, en la medida que la situación se mantiene en el tiempo, mientras se perciba el beneficio. Por ello, sin perjuicio de la forma en que, según cada caso, pueda llegar a efectivizarse la revisión, la decisión administrativa no puede ser terminante o concluyente e impedir el legítimo derecho de peticionar un derecho alimentario de raigambre constitucional, con fundamento en la cosa juzgada administrativa formal y de naturaleza restrictiva en materia previsional..."
"Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"En consecuencia, dispongo ordenar a la Anses que efectúe un cotejo mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por el actor en concepto de renta vitalicia previsional desde la suscripción de la póliza y las que hubiera percibido por aplicación las pautas de la ley 26.198, los Decretos 1346/07 y 279/08 y las resoluciones dictadas en cumplimiento de las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, decreto 274/24 -y sus reglamentaciones, ello a fin de abonar al titular de autos las diferencias no prescriptas."
Además, sobre el haber mínimo: "en el caso que el reajuste del haber no cubra ese piso, deberá percibir de la Anses las sumas necesarias para que la prestación alcance el haber mínimo dispuesto en las respectivas normas sucesivamente vigentes."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el texto.
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