KRAUSE VICTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial reajustado en 120 días, aplicando las pautas y verificaciones de confiscatoriedad indicadas en los considerandos.
¿Quién es el actor?
VICTOR HUGO KRAUSE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes jubilatorios, ordenando el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, PC, PAP), con declaración de inconstitucionalidad de normas y actualización de remuneraciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación conforme a lo dispuesto en los considerandos y ponga al pago el haber inicial recalculado, con costas por su orden y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
Sobre prescripción: "corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
Sobre la metodología y comprobación de confiscatoriedad (CSJN Quiroga / Actis Caporale): "corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). ... A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos ...; 2) ... calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; ... Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
Sobre actualización de remuneraciones para PC y PAP (doctrina Elliff / Blanco): "para la redeterminación de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, a los fines de computar los servicios prestados en relación de dependencia, se aplicará la pauta dada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo 'Elliff, Alberto c/ANSeS s/reajustes varios' ... el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General. ... Desde que cada una de dichas remuneraciones fue percibida y hasta el 28/02/2009 inclusive, debiéndose descontar los incrementos fijados por el decreto 279/08 y en la resolución 298/08. A partir de allí ... se aplicarán las pautas de actualización fijadas por la ley 26.417 y resoluciones que la reglamentan."
Sobre ley 27.426 y retroactividad: "estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017) ... En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado."
- Disidencias relevantes: no existen votos disidentes en la sentencia analizada; se mencionan disidencias y votos de casos jurisprudenciales ajenos (p. ej. Dr. Fasciolo en otra causa) como soportes doctrinarios, pero no configuran decisión de este Tribunal.
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