LOPEZ NELIDA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber inicial y las movilidades de una pensión derivada de la Ley 18.037. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescripto lo reclamado anterior a los dos años previos al reclamo administrativo y ordenó a ANSES recalcular y liquidar las diferencias a favor en 120 días, aplicando índices y pautas específicas según los considerandos.
¿Quién es el actor?
NELIDA HAYDEE LOPEZ (luego sucedida; se presentan como herederos Nélida Beatriz Magide y Gerardo Raúl Magide).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamó el recálculo del haber inicial de una pensión (beneficio otorgado al causante bajo la ley 18.037 con fecha de adquisición 31/12/1982) y las movilidades posteriores, impugnando la aplicación de los coeficientes e índices utilizados y la constitucionalidad de normas (entre ellas la ley 24.463) que limitaron la adecuada satisfacción del crédito.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró prescrita la pretensión relativa a créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037). Se ordenó a ANSES, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, que practique la liquidación de las diferencias a favor respecto del beneficio previsional y su haber inicial hasta la fecha de fallecimiento de la titular (27/01/2015), aplicando las pautas de actualización y movilidad dispuestas en el considerandos, procediendo a los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se difirió el resto de las cuestiones para ejecución, se impusieron costas en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que en primer orden, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) "Que durante el período que media entre el 01/04/95 y el 01/12/01 no se produjeron variaciones apreciables en los índices de precios ni el nivel general pero, es indudable que la economía del país a partir del 1 de enero del 2002 ha sufrido un colapso que impone arbitrar una solución acorde con las garantías constitucionales con el objeto de aumentar dichos haberes y poder cumplir así con el precepto constitucional de la sustitutividad del haber que percibiría el jubilado de permanecer en actividad."
3) "Que con fecha 26/11/07 el Alto Tribunal ... falla declarando la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, disponiendo que a partir del 01/01/02 y hasta el 31/12/06 se reajuste el haber del actor según las variaciones del índice de salarios generales del INDEC."
4) Dispositivo sobre liquidación y procedimiento: "La liquidación deberá: a) recalcular el haber inicial determinado conforme al porcentaje que corresponda considerando el promedio actualizado de las remuneraciones... actualizando los salarios desde cada uno de los meses que correspondan hasta el mes de cesación en el servicio según la variación experimentada por el índice general de remuneraciones...; b) obtenido el haber inicial reajustado se deberá realizar un cuadro... 1) el haber reajustado mes por mes conforme el índice referido anteriormente hasta el 30/3/95. A partir del 01.01.02 y hasta el 31 de diciembre de 2006, se reajustará el haber según las variaciones salariales, nivel general proporcionado por el INDEC...; para el ejercicio 2007 se aplicará un aumento en la movilidad a partir del 1 de enero del 13% y todos aquellos aumentos generales que se otorguen en el futuro; A partir del 1 de marzo de 2009, la movilidad de las prestaciones se determinará conforme los parámetros dispuestos por las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, decreto 274/24 y sus reglamentaciones."
5) Sobre pago de diferencias: "La diferencia que resulte de haberes reajustados y haberes percibidos, se abonará en su totalidad sin quita alguna, de conformidad con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ Reajustes Varios', del 28/11/06."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de una sola jueza de primera instancia.
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