JUAREZ CELESTE NOELIA Y OTRO C/ RIQUELME ROQUE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 04/05/2022 en Mar del Plata. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor Roque Riquelme y a la aseguradora Caja de Seguros S.A., en la medida de la cobertura, a pagar $4.200.000 por gastos terapéuticos, traslados y daño moral, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Celeste Noelia Solange Juárez y Sebastián Francisco Juárez, representados por el Dr. Fernando Maximiliano Orsini.
Demandado: Roque Leopoldo Riquelme; citación en garantía a Caja de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un choque el 04/05/2022; originalmente reclamado $25.005.299, con actualización, intereses, costas y demás accesorios; también se solicitó extensión de responsabilidad a la aseguradora y litigar sin gastos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en parte. Se condena a Roque Leopoldo Riquelme y a Caja de Seguros S.A. (en la medida del aseguramiento) a abonar en conjunto la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS ($4.200.000) en concepto de gastos terapéuticos, transporte y daño moral, distribuidos en $1.500.000 para Celeste Juárez y $2.700.000 para Sebastián Juárez; intereses (6% hasta fecha de sentencia y luego tasa activa de descubierto) y costas a cargo de los vencidos; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Surge de manera incontrastable, que el demandado Riquelme -a bordo del vehículo Peugeot 504-, no pudo mantener el dominio del vehículo, ni detener su marcha o dirigirlo en forma idónea, y en tales circunstancias, embistió la parte trasera del automotor que conducía el Sr. Juarez. Ello evidencia una conducta directamente reprochable hacia el mismo (cfr. art. 1, ley 13.927; arts. 1, 36, 39, 48 inc. 'g', 50, 64 y ccdtes., ley 24.449)."
"En consecuencia, corresponde determinar que el accionado Roque Leopoldo Riquelme (conductor y propietario del Peugeot 504 dominio CGD435), resulta ser objetivamente responsable por los daños causados a los demandantes con motivo del hecho que sustenta la acción, por lo que deberá repararla en los límites y bajo los alcances que se determinarán al analizar la procedencia de cada parcial (cfr. art. 1, ley 13.927; arts. 1, 36, 39, 48 inc. 'g', 50, 64 y ccdtes., ley 24.449; arts. 1716, 1722, 1726, 1737, 1738, 1740, 1757 y ccdtes., CCyCN)."
"1º) Hacer lugar a la demanda promovida por Celeste Noelia Solange Juárez y Sebastián Francisco Juárez contra Roque Leopoldo Riquelme y, en consecuencia, se condena a este último, junto con la citada en garantía, Caja de Seguros S.A (en la medida del aseguramiento y con los alcances establecidos en los fundamentos), a abonar a los actores la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS ($ 4.200.000) en concepto de gastos terapéuticos, de transporte y de traslados, y daño moral, en la proporción de PESOS UN MILLON QUINIENTOS ($ 1.500.000) en favor de la actora Celeste Noelia Solange Juárez, y PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS ($ 2.700.000) para el actor Sebastián Francisco Juárez. Ello, con más los intereses determinados, y dentro del término de 10 días, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 163 inc. 6° y 7º, 497, CPCCBA)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: