JARA SILVERIA ISABEL C/ TRIUNFO COOP DE SEG LTDA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La actora demandó por incumplimiento contractual de póliza de seguro tras el robo de su motocicleta; reclamó diversos rubros indemnizatorios y daño punitivo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $10.200.000 más intereses y un daño punitivo equivalente a 3 Canastas Básicas Totales para el Hogar 3 (INDEC), imponiéndole además las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silveria Isabel Jara, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Gustavo Leonardo Tello.
Demandado: Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Incumplimiento contractual por el robo/hurto de una motocicleta (Yamaha New Crypton 110, dominio A175XKB) y rubros indemnizatorios: indemnización por robo/hurto, privación de uso, daño moral, daño psicológico, tratamiento psicológico y daño punitivo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada a abonar a la actora $10.200.000 en 15 días de quedar firme la sentencia (con intereses desde la constitución en mora), además de imponerle como daño punitivo el pago de 3 Canastas Básicas Totales para el Hogar 3 (INDEC), costas a la vencida y diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia, tal como ordena la regla):
"1) Hacer lugar a la demanda promovida por Silveria Isabel Jara contra Triunfo Coopertiva de Seguros Limitada sobre cumplimiento contractual. En consecuencia, condenar a la demandada a abonar a la accionante, la suma de diez millones doscientos mil pesos ($ 10.200.000),en el plazo de 15 días de quedar firme la sentencia, de acuerdo con lo que surge del considerando IV.5. A dicha suma deberá aplicarse los intereses, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos VIII.1.
En caso de incumplimiento de la sentencia, se le aplicarán intereses de acuerdo a lo establecido en el considerando VIII.2."
"En consecuencia, por las razones expuestas, corresponde entonces, condenar a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada a abonar la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000) (artìculo 56 de la ley de seguros, y artículos 165, 375 y 384 del CPCC)."
"Por eso, la valoración de las circunstancias particulares del caso, me lleva a hacer lugar al daño punitivo, el cual, estimo prudencialmente en la suma equivalente a 3 Canastas Básicas Totales para el Hogar 3, publicada por el INDEC, al valor vigente a la fecha del su efectivo pago, conforme la modificación introducida por la Ley N° 27.701 (art. 119), ello con la finalidad de que la multa opere como disuasión a la conducta que en lo sucesivo asuma la aseguradora y ello en resguardo del principio de buena fe procesal..."
- Párrafos relevantes adicionales que fundamentan la admisión del reclamo y la procedencia de intereses y daño punitivo (transcripción):
"De modo que, la omisión de dicha comunicación debe interpretarse como una aceptación tácita del siniestro. (artículo 56 de la ley de seguros y el artículo 263 Código Civil y Comercial de La Nación)
En consecuencia la valoración conjunta de las constancias de la causa penal y la pericia contable y la aplicación de las normas del régimen del seguro mencionadas, me lleva a admitir la demanda. ( artículo 384 del C.P.C.C. )."
"Ha quedado establecido en el considerando tercero que la aseguradora registró la denuncia administrativa el 27 de agosto de 2024, por lo que el siniestro quedó aceptado tácitamente el 27 de septiembre de 2024 ... De ahí que la mora de la accionada para abonar el siniestro, se produjo el 12 de octubre de 2024, por lo que desde esa fecha se devengarán los intereses ... resuelvo que dicho guarismo sea aplicado a los montos indemnizatorios ... 6 % anual, desde la fecha de constitución en mora (12 de octubre de 2024) y hasta el dictado de la sentencia."
Nota sobre mayorías: se toma como decisorio el bloque dispositivo final ("RESUELVO:") que prevalece sobre propuestas individuales.
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