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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEIVA GUSTAVO JAVIER S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario por préstamo personal reclamando $2.027.371,80 más intereses desde la mora del 20/12/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de la suma reclamada más intereses pactados (sin exceder la tasa activa del banco) y costas.

Cobro sumario Prestamo personal Contrato de mutuo Certificado de saldo Mora 20/12/2023 Rebeldia procesal Intereses pactados / tasa activa Condena al pago Costas Primera instancia (tribunal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Fernando Martín Tancredi. Demandado: Gustavo Javier Leiva. Objeto: Cobro sumario por saldo deudor derivado de un préstamo personal (contrato N° 335-8668193) por la suma de $2.027.371,80, más intereses pactados; mora alegada desde el 20/12/2023. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GUSTAVO JAVIER LEIVA a pagar a la actora la suma de $2.027.371,80 más los intereses pactados, devengados desde la fecha de mora 20/12/2023 hasta el efectivo pago; con costas. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
- "Que la rebeldía declarada y firme autoriza a tener por reconocidos los hechos pertinentes lícitos a que se refiere la demanda, como así también la autenticidad de la documentación acompañada que se atribuyere al demandado y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañan (arts. 59, 60, 354 inc. 1º del C. P. C.).
- Ello no implica imponer al Juez una decisión favorable a las pretensiones del actor, sino que lo autoriza a acceder a ellas cuando fueren justas y estuvieren acreditadas en forma, atento lo resuelto por la casación provincial ( S. C. B. A." Ac. y Sent. " 1959, v. IV, p. 966, conf. Morello "Códigos,...", Tº III, pág. 346)."
- "Que, en este sentido, cabe tener por auténtico el contrato de mutuo bancario y el saldo deudor emitido por el Contador y Gerente que se acompañan en pdf de la demanda
- cuyos originales obran reservados en Secretaria
- y, en base a tales instrumentos, debe tenerse por probado que el banco actor emitió a nombre del demandado el préstamo personal N° de contrato 335-8668193."
- FALLO (bloque dispositivo): "haciendo lugar a la demanda interpuesta BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra GUSTAVO JAVIER LEIVA y, en consecuencia, condenando al mismo a pagar a la actora la suma de $ 2.027.371,80, con más los intereses pactados, en tanto no supere la tasa que percibe el banco actor para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora ocurrida el dia 20/12/2023 y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC; arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs del CCyCN). Con costas (art. 68 y 556 CPC.). Difiérese la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 23, 34, 51 ley 14967)."
- Observaciones procesales relevantes:
- Se declaró la rebeldía del demandado el 25/03/2026, notificada y firme.
- Se tuvo por auténtica la documentación acompañada (contrato de mutuo y certificado de saldo) y se fundó la condena en los arts. 886, 767, 957, 958, 959, 984, 1093 y 1408 del CCyC y arts. 59, 60, 68, 163, 354, 384 y cctes. del CPC.
- Se impusieron costas al ejecutado y se difirió la regulación de honorarios.

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