BENTANCOURT CARLOS ROBERTO Y OTRO/A C/ PUJATTI SOPRANO NICOLAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por la muerte de su hijo tras ser embestido por una motocicleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los tres demandados al pago de $95.280.000 más intereses, rechazando la pretensión de legitimación pasiva de la aseguradora Triunfo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Roberto Bentancourt y Stella Maris Borlenghi.
Demandado: Nicolás Pujatti Soprano; Diego Osvaldo Pujatti; Cristina Mabel Soprano. (Se citó en garantía a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, cuya excepción fue admitida.)
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 10/01/2017 en el que falleció Cristian Roberto Bentancourt.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada; se hizo lugar a la demanda por indemnización contra Cristina Mabel Soprano, Diego Osvaldo Pujatti y Nicolás Pujatti Soprano; se los condenó a abonar en el término de diez días la suma total de pesos noventa y cinco millones doscientos ochenta mil ($95.280.000.-) con intereses según lo fijado; se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"De la lectura de la causa penal IPP14-00-000311-17/00, particularmente del acta de procedimiento, surge que Nicolás Pujatti contaba con 16 años de edad cuando conducía la motocicleta Suzuki, modelo 110, patente 590 KWM (ver fs. 01).
Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la excepción de falta la de legitimación pasiva argüida por la empresa Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, lo que así resuelvo ( incs. 2 y 3 del art. 345 del C.P.C.C.)."
"Entonces, con todo lo expuesto tengo por acreditada la ocurrencia del hecho, la forma en que acaeció, los daños y la relación causal invocada en la demanda (arts. 375 y 384 del C.P.C.C.
- arts.1723, 1744 y ccds. del Código Civil y Comercial).
Súmase que la demandada, nada ha probado para eximirse en forma parcial o total de la responsabilidad que se le endilga en su ocurrencia.
En efecto, la prueba confesional se la tuvo por desistida (ver escrito del 16/6/2026) y el informe producido por el ingeniero mecánico no es favorable a la parte demandada (arts. 163, 375, 384, 474 y concordantes del C.P.C.C.)."
"Por consiguiente, considero justo admitir la presente demanda por daños y perjuicios articulada por Carlos Roberto Bentancourt y Stella Maris Borlenghi contra Cristina Mabel Soprano, Diego Osvaldo Pujatti y Nicolás Pujatti Soprano, lo que así resolveré (arts.163, 375, 384 y 474 del C.P.C.C.; arts.1716, 1717, 1723, 1725, 1726, 1734, 1737, 1738, 1739, 1740, 1744 y siguientes del Código Civil y Comercial)."
Fragmentos de pericia relevantes citados textualmente:
"Sr. Stella: El estado actual de la Sra. es compatible con un trastorno depresivo persistente cuyo nombre es Distimia ... Este cuadro es lo que predomina al momento de la evaluación y se estima que es el residual del cuadro depresivo por el cual está medicada la Sra. Stella y compensada en gran medida." (pericial psicológica, resp. al ítem 3, informe del 16/6/2025).
"Sobre la base de las constancias de autos, incluida la causa penal IPP 14-00-00031117/00, solo me es posible sostener que se produjo una colisión entre un peatón y un vehículo... Se desconoce el lugar preciso donde tuvo lugar la colisión, como tampoco se conoce con qué parte del Vehículo tomó contacto con el Peatón." (pericia Ingeniero mecánico, 18/7/2025).
Bloque dispositivo (Fallo) transcripto:
"I) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada;
II) Hacer lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por Carlos Roberto Bentancourt y Stella Maris Borlenghi contra Cristina Mabel Soprano, Diego Osvalo Pujatti y Nicolás Pujatti Soprano;
III) En consecuencia, condeno a los demandados , a fin de que en el término de diez días de quedar firme o ejecutoriada ésta sentencia, abonen a la accionante la suma total de pesos noventa y cinco millones doscientos ochenta mil ($95.280.000.-), por los conceptos concedidos en el considerando III, con más sus intereses calculados en la forma establecida en el considerando IV, del presente pronunciamiento;
IV) Imponer las costas del proceso a la parte demandada, difiriendo las regulaciones de honorarios para la etapa prevista por el art.51 de la ley vigente."
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