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LUBRANO DARIO ALBERTO Y OTROS C/ PENAYO CORREA NIMIA S/ DESALOJO ANTICIPADO

Los actores promovieron acción de desalojo por intrusión contra Nimia Penayo Correa y subocupantes del inmueble ubicado en Juan Domingo Perón 4428, San Martín. El Tribunal hizo lugar a la demanda por desalojo, condenó al lanzamiento en 10 días y rechazó la exención de costas solicitada por la demandada, por entender el allanamiento tardío y la existencia de mora.

Desalojo por intrusion Allanamiento Rebeldia Tenencia y restitucion Partida inmobiliaria 047-72951 Mora procesal Costas Art. 676 cpcc Copropiedad Lanzamiento (10 dias)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dario Alberto Lubrano, Adrian Gustavo Lubrano, Sandra Viviana Lubrano y Christian Alejandro Lubrano. Demandado: Nimia Penayo Correa y los subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en Juan Domingo Perón 4428, San Martín. Objeto: Desalojo por intrusión y restitución de la tenencia del inmueble. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condenó a desalojar dentro de DIEZ (10) DÍAS de consentida la sentencia bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales principales): "I) Que el proceso de desalojo reglado por el art. 676 C.P.C.C. da cauce a una acción personal cuyo objeto es lograr la restitución de la tenencia de un inmueble de quien la detenta y tiene una obligación exigible de restituirla o entregarla." "III) Por su parte, he de destacar que frente a la demanda de desalojo promovida por la pare actora, se presentó la codemandada Nimia Penayo Correa y se allanó a dicha pretensión. ... El allanamiento como tal, requiere de la reunión de ciertos requisitos, ellos son: que sea total ... categórico ... oportuno ... y que sea incondicionado ..." "IV) Así entonces, encuentro que los términos de la presentación efectuada por la codemandada Penayo Correa con fecha 04/02/2026 se ajustan a los requisitos del allanamiento, y al resultar ésta una relación jurídica disponible, susceptible de renuncia o transacción, y no encontrándose comprometido el orden público, hace que deba dictarse sentencia conforme a derecho, esto es, haciendo lugar a la pretensión a su respecto (arts. 307 del C.P.C.C., 279 y 1004 del Código Civil y Comercial)." "Por consiguiente, entiendo que se encuentra habilitada para perseguir la entrega del inmueble por parte de quienes la detentan sin haber acreditado título ni derecho alguno, corresponde hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por DARIO ALBERTO LUBRANO, ADRIAN GUSTAVO LUBRANO, SANDRA VIVIANA LUBRANO y CHRISTIAN ALEJANDRO LUBRANO contra NIMIA PENAYO CORREA, SUBINQUILINOS y/u OCUPANTES respecto del inmueble ... Partida Inmobiliaria 047-72951." "VI) En cuanto al pedido de eximición de costas formulado por la accionada Penayo Correa ... corresponde desestimar tal pretensión, debiéndose imponer las costas a la parte demandada vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota acuñado en el art. 68 del C.P.C.C." FALLO (extracto dispositvo): "1º) HACIENDO LUGAR a la demanda por desalojo ... 2º) ... condenando a estos últimos a desalojar dentro del término de DIEZ (10) DÍAS de consentida la presente, el inmueble mencionado, bajo apercibimiento de lanzamiento. 3º) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida ..." Observación relevante: El tribunal aclara expresamente que la sentencia no resulta abarcativa respecto del copropietario Marcelo Lubrano, quien no fue demandado, pese a que la actora y la demandada refieren su habitación en el inmueble.

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