MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN C/ PEREZ EUSEBIO S/ APREMIO
Ejecución fiscal municipal contra Pérez por deuda de $80.907,58. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital más intereses desde la mora (08/06/2018) e impuso las costas a la ejecutada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de General San Martín.
Demandado: Pérez Eusebio.
Objeto: Ejecución forzada de pago por capital adeudado de PESOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y OCHO ($ 80.907,58) más intereses aplicables desde la mora.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Pérez Eusebio hasta el íntegro pago del capital reclamado, con aplicación de interés mensual establecido en ordenanzas municipales desde la mora (08/06/2018) y hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal cual aparecen en el fallo):
"AUTOS Y VISTOS: No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y cctes. C.P.C.C., y la Ley 9.122 modificada por la Ley 13.406,
FALLO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PEREZ EUSEBIO -intimado de pago en la calle Rivadavia Nº 4445, Billinghurst, Pdo. De General San Martin -(conforme mandamiento acompañado en la presentación a despacho)
- haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN íntegro pago del capital de PESOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 80.907,58.-) al que se aplicará desde la mora (08/06/2018) el interés mensual establecido en las ordenanzas municipales vigentes (Confr. Cám. Civ. Com. Dptal. Sala II c. 39.531 del 30/4/96) y hasta el efectivo pago.-
2) Imponiendo las costas a la ejecutada vencida (arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios(arts. 23, 51 Ley 14967).-
3) Tiénese a la parte demandada por constituido su domicilio procesal en los estrados del juzgado (art. 41 CPCC.).-
REGISTRESE.
- NOTIFIQUESE.-"
- Observaciones procesales relevantes:
Se deja constancia de que no se opuso excepciones legítimas por la demandada, fundamento para proseguir la ejecución.
Se menciona mandamiento acompañado con domicilio de intimación en Rivadavia 4445, Billinghurst.
Se difiere la regulación de honorarios conforme normativa citada.
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