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3M SUPERMERCADOS S.R.L. C/ MIRANDA JUAN RAIMUNDO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por cobro de saldo de tarjeta de crédito por $326.991,95. El Tribunal declaró procedente la ejecución, ordenó trance y remate hasta obtener el pago del capital reclamado más intereses, costas y honorarios.

Ejecucion hipotecaria/ejecucion (cobro ejecutivo) Certificacion de saldo de tarjeta de credito Mora desde vencimiento (10/4/2026) Intereses convencionales y posible morigeracion Trance y remate Perdida del derecho por inactividad (arts.116 y 155 cpcc) Costas y honorarios Notificacion por articulo 133 cpcc Capital reclamado $326.991 95 Liquidacion de intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: 3M SUPERMERCADOS S.R.L. Demandado: Juan Raimundo Miranda Objeto: Ejecución por cobro ejecutivo de saldo deudor certificado por tarjeta de crédito por la suma de $326.991,95 más intereses, costas y honorarios. Decisión: Se declaró procedente la ejecución; se mandó a trance y remate y a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al acreedor el pago íntegro del capital reclamado ($326.991,95) con más los intereses que se calcularán según lo resuelto en el considerando III, y se impusieron costas y costos de la ejecución. Se tuvo por perdido el derecho dejado de usar por falta de presentación y excepciones de la parte ejecutada y se notificó conforme art. 133 CPCC por no constituir domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I) Habiéndose intimado de pago a la parte ejecutada, la cual no se presentó, ni opuso excepciones legítimas dentro del término conferido al efecto, el cual se encuentra vencido según informa en este acto el Actuario, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).- II) Tratándose el documento base de la acción de una certificación de saldo deudor por tarjeta de crédito, la mora se produce a partir del vencimiento del mismo, es decir el 10/4/2026.- III) Los intereses serán calculados conforme lo convenido por las partes en el título que por el presente se ejecuta; ello sin perjuicio del posterior análisis que realice el suscripto a la luz de lo establecido por los artículos 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del CCCN, sin perjuicio de su oportuna morigeración si así correspondiere en la etapa de practicarse la liquidación respectiva (Excma. Cámara Primera de Apel. Fo. 199, año 1993).- Por ello, conforme lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 521, inc. 5º, 540 y 548 del CPCC, FALLO: ésta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada JUAN RAIMUNDO MIRANDA haga al acreedor 3 M SUPERMERCADOS S.R.L íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de Pesos TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 95/100 ($326.991,95) con más los intereses que se calcularán de acuerdo con lo resuelto en el Considerando III, costas y costos de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.). Practicada que fuere la liquidación correspondiente, serán fijados los honorarios de los profesionales intervinientes (arts. 23 y 51, ley 14967). No habiendo la parte ejecutada constituido domicilio procesal dentro del plazo señalado, dásele por notificada la presente y las sucesivas providencias conforme lo dispuesto por el art. 133 del CPCC. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. (Doctrina arts. 41 y 133 C.P.P.P y Ac 46.336 S.C.B.A.)."

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