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PALACIOS INOCENCIA Y OTRO C/ HIDALGO EDUARDO ALBERTO (SU SUCESION) S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

Demanda de usucapión por posesión veinteñal sobre inmueble en Lamadrid 600 de San Nicolás. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró prescripto el dominio a favor de Palacios (y su cesionario Cabrera), imponiendo la inscripción de la sentencia y la cancelación de la anterior titularidad registral por considerarse acreditada la posesión pública, pacífica, continua y con ánimo de dueña.

Usucapion Prescripcion adquisitiva veintenal Posesion publica pacifica continua Plano de mensura Prueba compuesta Inscripcion registral Edictos Costas en el orden causado Cesion de derechos posesorios San nicolas (lamadrid 600)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Inocencia Palacios, luego junto con Darío Ricardo Cabrera (cesionario de la mitad de los derechos posesorios). Demandado: Eduardo Alberto Hidalgo (y sus herederos / coherederos Carlos Horacio y Guillermo Andrés Hidalgo), y quienes se consideren con derecho. Objeto: Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) por posesión veinteñal del inmueble sito en calle Lamadrid Nº 600, identificado catastralmente Circ. XI Secc. Rural Parc 1885 Partida Inmob.098-001453, con plano de mensura visado el 5.10.2015. Decisión: Hacer lugar a la acción; declarar prescripto el dominio a favor de Palacios y Cabrera, fijando la fecha de adquisición por prescripción a partir de 1990; ordenar la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble de La Plata y la cancelación de la anterior inscripción; imponer costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Adelantando opinión, destaco que el análisis de las pruebas producidas a la luz de las reglas de la sana crítica, permite concluir que los actores han satisfecho la carga de probar los extremos de su pretensión mediante la llamada 'prueba compuesta' (Art. 375 y 384 del CPCC)." "En primer término, la actora aporta documentación consistente en fotografías, recibos de impuestos y servicios que han gravado al inmueble durante los últimos 20 años y en los cuales figuran como destinatarios de tales gabelas el Sr. Rogelio Gomez, pareja de la actora. Esa documentación resulta una prueba corroborante de la posesión que alega la Sra. Palacios durante más de un lapso de veinte años, a título de dueña, continua, no interrumpida, pública y pacífica." Declaración testimonial literal incorporada: "Que conoce a la actora del barrio, desde hace mas de treinta años. Que cuando el declarante llegó al barrio la actora ya estaba viviendo allí. Que conoce al inmueble objeto de autos desde afuera y también ha entrado alguna vez. Que ha visto que cortaban las malezas, podando arboles. Que en el inmueble hay una casa, que ha visto que la han ido remodelando. Que para él el inmueble es de la Sra. Palacios, que siempre estuvo ahí. que el vecindario la reconoce como dueña. Que nunca se enteró que le hayan reclamado el inmueble, que siempre fue pacifica la posesión. Que sabe que tiene los servicios de luz, canal, agua que lo ha visto, que no sabe si las cloacas pasan por ahí." Fundamento jurídico sobre la regla de derecho aplicable: "En consecuencia, atento a lo dispuesto por los Artículos 2384 y 4015 del Código Civil (aplicables por efecto del principio de irretroactividad consagrado por el Art. 7º, segundo párrafo del CC y C) y en mérito a las consideraciones precedentes, estimo que corresponde acoger la pretensión y declarar prescripto a favor de la actora el dominio del inmueble objeto de autos el 16.8.1980, toda vez que el 16.8.1960 es la fecha en que refiere haber comenzado a ocupar con ánimo de dueño el inmueble en cuestión, lo cual coincide con las constancias aportadas en autos (cfr. fs. 72, Art. 1905 del Código Civil y Comercial de la Nación, aplicable en razón del efecto inmediato de las normas procesales estatuido en el Art. 7º del CCy C)." Dispositivo (fragmento del fallo transcripto): "1.-) Hacer lugar a la acción entablada por Inocencia Palacios y Darío Ricardo Cabrera, declarar prescripto a su favor, a partir del 1990, el dominio del inmueble ubicado sobre la calle Lamadrid 600 de San Nicolás, identificado catastralmente como Nom. cat. Circ. XI Secc. Rural Parc 1885 Partida Inmob.098-001453, según plano de mensura agregado a fs.30, confeccionado por la Agrimensora Ana Ruth Crowe y visado por la Dirección de Geodesia provincial con fecha 5.10.2015 ; 2) Oportunamente, disponer la inscripción de esta sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble de La Plata, ordenándose asimismo, la cancelación de la anterior existente sobre el bien descripto, debiendo librarse a tal efecto el oficio del caso. 3) Imponer las costas del presente en el orden causado conforme lo expuesto en el considerando V (Arts. 68 y 69 CPCC)." (Otras consideraciones procesales relevantes: se cumplieron requisitos de admisibilidad de la Ley 14.159 — informe registral, plano aprobado, publicaciones por edictos conforme art. 681 CPCC — y no compareció tercero a hacer valer derechos; los pagos de impuestos, actos materiales y testimonio integran prueba compuesta exigida por art. 679 inc.1º CPCC).

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