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GARCIA JORGE LUIS C/ EYHERALDE JAVIER Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos contra Eyheralde y otro. El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia por inactividad de la actora y la condenó a las costas, difiriendo la regulación de honorarios.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Costas a la actora Danos y perjuicios automotor Art. 310 cpcc Intimacion a activar Regulacion de honorarios Ley 8904 Art. 25 ley 14.967 Tribunal de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GARCIA JORGE LUIS. Demandado: EYHERALDE JAVIER y otro/a. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotores (expte. Daños y Perjuicios Autom. c/Les. o Muerte). Decisión: Se declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, con imposición de costas a la actora; se difirió la regulación de honorarios conforme pautas de la ley 8904 y art. 25 de la Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia, texto original): "El tiempo transcurrido desde la última actividad procesal útil para impulsar el procedimiento; CONSIDERANDO: 1) Que nuestro ordenamiento procesal consagra el principio dispositivo según el cual el procedimiento se inicia y desarrolla a instancia de parte. Que frente al abandono del proceso por parte de quien ha solicitado la intervención del órgano jurisdiccional el Código Procesal consagra el instituto de la caducidad de instancia (arts. 310 y ccdtes. del C.P.C.C.), siendo éste un modo de finalización del proceso y, sin perjuicio de la mirada restrictiva con que debe analizarse, cabe resaltar que éste instituto no sólo tiene como finalidad la sanción al litigante moroso sino también la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial de modo tal de evitar la indefinida prolongación de los juicios (SCBA, Ac 38598 S 29-3-1998, Juez Negri, "Gomez, Elodi Esther c/Expreso Quilmes S.A. y otro s/Daños y Perjuicios", Trib. Orig. CC0102LP).- 2) Que la perención de la instancia no opera de pleno derecho, es decir, no puede presumírsela por el mero transcurso del plazo legal, sino que debe ser declarada por el juez, ya sea a pedido de parte o de oficio.- 3) Que analizando la conducta asumida por la parte actora a quien se le imputa inactividad, concluyo que ha operado la caducidad de instancia en estas actuaciones toda vez que la última actividad útil producida -por parte de la citada en garantía
- data de fecha 4/09/2025 en ACREDITA (245802039000545875)) superando ampliamente el plazo previsto por art. 310 del CPCC. Asimismo, corresponde remarcar que la actora ya había sido oportunamente intimada a impulsar el procedimiento en varias oportunidades que le fuera cursada en CADUCIDAD DE INSTANCIA
- INTIMACION A ACTIVAR / SE PROVEE (238302039000539840) el 05/08/2019, en INTIMACION
- SOLICITADA / SE PROVEE (225002039000317330) el 27/04/2021 y en CADUCIDAD DE INSTANCIA
- INTIMACION A ACTIVAR / SE PROVEE (238302039000539840) 04/08/2025..- Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 310, 311, 315 (T.O. Ley 13.986) 316, y ccdtes. del C.P.C.C., RESUELVO: 1º) Declarar operada la caducidad de instancia de estas actuaciones con costas a la parte actora. 2º) Diferir la regulación de honorarios para el momento de contarse con pautas a tales efectos; a cuyo fin deberá determinarse la base regulatoria conforme lineamientos de la ley 8904 y art. 25 de la Ley 14.967, a cuyo respecto deberán disponerse los traslados que correspondan. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-" (Se consignan las citas textuales del dispositivo y de los considerandos que contienen los fundamentos esenciales.)

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