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SATTI CHRISTIAN DANIEL C/ TASSI ESTER LINA S/ DIVISION DE CONDOMINIO

El actor promovió demanda de división de condominio y fijación de canon locativo sobre una camioneta FIAT TORO (dominio AA429NW) que detenta en un 50% junto a la demandada. El Tribunal hace lugar a la demanda y declara disuelto el condominio, difiriendo la modalidad de partición a la etapa de ejecución, y rechaza la pretensión de canon locativo por falta de prueba del uso excluyente.

Division de condominio Vehiculo automotor (fiat toro aa429nw) Canon locativo Uso excluyente Particion diferida a ejecucion Herencia / sucesion ab-intestato Acreditacion probatoria (art. 375 cpcc) Costas: orden causado y vencimiento Declaratoria de herederos Valor de mercado (se indico $20.000.000 en la demanda)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Christian Daniel Satti, por su propio derecho, asistido por el Dr. Matías Alejandro Del Río. Demandado: Ester Lina Tassi, por su propio derecho, con patrocinio del Dr. Gastón Mario Marcelo Argeri. Objeto: División de condominio respecto del automotor FIAT TORO FREEDOM 2.0 16V 4X4, dominio AA429NW (titularidad 50% cada uno); venta judicial y fijación de canon locativo por uso exclusivo del vehículo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de división de condominio y se declaró disuelto el condominio entre las partes respecto del vehículo; la modalidad de partición se difiere a la ejecución de sentencia. Se rechazó la pretensión de canon locativo por falta de acreditación del uso excluyente. Las costas se imponen en el orden causado por la división y al actor por la pretensión de canon locativo (vencido).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Señalo en primer lugar que por ante este Juzgado tramita el expediente caratulado: 'SATTI, HUGO DANIEL S/SUCESION AB-INTESTATO' (Expte. N° 12069), promovido por el actual accionante. El causante falleció con fecha 26 de junio de 2024 y con fecha 23 de septiembre del mismo año se dictó declaratoria de herederos a favor del actor -hijo del causante
- y la demandada, su cónyuge. En dicho sucesorio se denunció como único bien integrante del acervo, el automotor marca FIAT, modelo TORO FREEDOM 2.0 16V 4X4, tipo PICK-UP CABINA DOBLE, motor N° 552616748885238, chasis N° 988226425HKA77199, dominio AA429NW -objeto de la pretensión
- cuya inscripción se ordenó a favor de los herederos en fecha 22/11/2024, de suerte tal que, efectivizada, de conformidad por la documentación agregada por ambas partes, el actor y la demandada revisten el carácter de titulares dominiales en partes igual del aludido rodado." "Atento haberse allanado la demandada a la pretensión de división de condominio del automóvil, corresponde en este tramo de la pretensión, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C., haciendo lugar a la demanda interpuesta, declarando disuelto el condominio existente entre el Sr. Christian Daniel Satti y Ester Lina Tassi, respecto al automóvil referido. Habiendo el actor optado por esta vía, con respecto a la efectiva división de la cosa común, establece el art. 1996 del C.C.y C. que rigen para el condominio las reglas de la división de la herencia, en tanto le sean compatibles; por lo que la misma se efectivizará en la etapa de ejecución de sentencia..." "Respecto a la pretensión de compensación por uso exclusivo, el art. 1986 del CCCN establece que cada condómino, conjunta o individualmente puede usar y gozar de la cosa común sin alterar su destino. No puede deteriorarla en su propio interés u obstaculizar el ejercicio de iguales facultades por los restantes condóminos. Sin embargo, no se encuentra acreditado en autos que el condóminio actor hubieran sido excluido deliberadamente del uso del vehículo (art. 375 del C.P.C.C.)... En el caso de marras, la demandada aseveró que desde el fallecimiento del causante no utilizó el vehículo y que se limitó a abonar las patentes, la Verificación Técnica Vehicular -obligatoria
- y contratar un seguro y distintos arreglos que hacen a su mantenimiento... Por su parte, el actor -a contrario de lo aseverado por la demandada
- no acreditó que efectivamente utilizara el automotor (art. 375 del C.P.C.C.) por lo que, no hallándose justificados los presupuestos de procedencia de la acción, corresponde su rechazo en este aspecto." "Las costas se imponen en el orden causado, respecto a la división del condominio, en tanto que por la pretensión de fijación de compensación económica por uso exclusivo, se imponen al actor en su calidad de vencido (arts. 68, 70 inc. 2, 71 del C.P.C.C.)."
- Votos/disidencias: No se consignan votos múltiples ni disidencias; se aplicó el dispositivo final del Tribunal conforme a lo reseñado.

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