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WALAJ MAURICIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El actor promovió solicitud de declaratoria de herederos por fallecimiento de MAURICIO WALAJ. El Tribunal declaró a RODRIGO PABLO WALAJ como único heredero, fundando la decisión en la constancia de fallecimiento, el vínculo filial acreditado, la inexistencia de testamento y la publicación de edictos.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Heredero hijo Certificado de defuncion 26/04/2020 Publicacion de edictos Ausencia de testamento Art. 2424 c.c. y c. Art. 2426 c.c. y c. Art. 735 cpcc provincia de buenos aires Actuaria certificacion 31/08/2026 No consta juicio universal nota: la sentencia no individualiza el nombre del juez ni indica partes demandadas Los hechos y la decision se tomaron conforme al dispositivo transcripto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRIGO PABLO WALAJ. Demandado: No se individualiza; trámite de sucesión ab-intestato. Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de MAURICIO WALAJ. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la solicitud en cuanto al reconocimiento del heredero; se declara que por fallecimiento de MAURICIO WALAJ le sucede en carácter de heredero su hijo RODRIGO PABLO WALAJ. Se dispone el cese de la intervención fiscal y las notificaciones y registros correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "PRIMERO: Con el certificado de defunción del 26 de junio de 2026 se justifica el fallecimiento del causante de autos MAURICIO WALAJ ocurrido el 26 de abril de 2020 en Bahía Blanca.- SEGUNDO: con el acta adjunta se acredita el nacimiento de RODRIGO PABLO WALAJ el 31 de diciembre de 1980 en Bahía Blanca.- TERCERO: Con los diarios y recibos adjuntos con fecha 25 de agosto de 2026 se justifica haber hecho las publicaciones de edictos ordenadas el día 13 de julio de 2026, sobre cuyo resultado y vencimiento certifica la Actuaria el 31 de agosto de 2026.- CUARTO: Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 22 de julio de 2026, se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre del causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales del 16 de julio de 2026 se acredita que no consta a nombre del causante la iniciación de ningún juicio similar.- POR ELLO, de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2424, 2.426 del Código Civil y Comercial y y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de MAURICIO WALAJ le suceden en carácter de heredero su hijo RODRIGO PABLO WALAJ (art. 2.426 del C. C. y C.).- Cése, en consecuencia la intervención Fiscal. Notifíquese. Déjese Copia (Acordada 3975 de la Excma. S.C.B.A.) y sigan los autos según su estado. Regístrese. Notifíquese." (El texto reproducido corresponde a los fundamentos y el dispositivo final del expediente.)

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