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LAGUZZI CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió declaratoria de herederos por fallecimiento de Laguzzi Carlos Alberto para reconocer a sus hijos como herederos. El Tribunal declaró admisible la petición y, conforme certificados, publicaciones y ausencia de testamento, resolvió que le suceden en calidad de herederos sus hijos Leticia Beatriz Laguzzi y Carlos Alberto Laguzzi.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Certificacion de defuncion Edictos Ausencia de testamento Art. 2424 c.c.yc. Art. 2426 c.c.yc. Acta de nacimiento Intervencion fiscal Bahia blanca.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los solicitantes son LETICIA BEATRIZ LAGUZZI y CARLOS ALBERTO LAGUZZI, en su carácter de interesados en la sucesión intestada. Demandado: No existe parte demandada individualizada; se tramita la declaratoria de herederos sin oposición registrada. Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de LAGUZZI CARLOS ALBERTO (sucesión ab-intestato). Decisión: Se hace lugar a la declaratoria de herederos: se declara que por el fallecimiento de LAGUZZI CARLOS ALBERTO le suceden en carácter de herederos sus hijos LETICIA BEATRIZ LAGUZZI y CARLOS ALBERTO LAGUZZI, conforme art. 2.426 del C. C. y C.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "PRIMERO: Con el certificado de defunción agregado se justifica el fallecimiento del causante de autos LAGUZZI CARLOS ALBERTO ocurrido el día 08 de abril de 2016 en Bahía Blanca.- SEGUNDO: con las actas adjuntas se acreditan los nacimientos de CARLOS ALBERTO LAGUZZI el día 04 de noviembre de 1956 en Bahía Blanca y LETICIA BEATRIZ LAGUZZI el 15 de junio de 1959 en Bahía Blanca.- TERCERO: Con los diarios y recibos adjuntos con fecha 24 de junio de 2026 se justifica haber hecho las publicaciones de edictos ordenadas el día 14 de abril de 2026, sobre cuyo resultado y vencimiento certifica el Actuario el 09 de junio de 2026.- CUARTO: Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 22 de mayo de 2026, se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre del causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales del 09 de junio de 2026 se acredita que no consta a nombre del causante la iniciación de ningún juicio similar.- POR ELLO, de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2424, 2.426 del Código Civil y Comercial y y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de LAGUZZI CARLOS ALBERTO le suceden en carácter de herederos sus hijos LETICIA BEATRIZ LAGUZZI y CARLOS ALBERTO LAGUZZI (art. 2.426 del C. C. y C.).- Cése, en consecuencia la intervención Fiscal. Notifíquese. Déjese Copia (Acordada 3975 de la Excma. S.C.B.A.) y sigan los autos según su estado. Regístrese. Notifíquese.-" (Ningún voto en disidencia consta en el extracto aportado.)

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