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ROLANDO ERNESTO DANIEL C/ YAÑEZ MAXIMILIANO DAMIAN S/ COBRO EJECUTIVO

El ejecutante promovió cobro ejecutivo por PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL ($2.582.000) más intereses, costos y costas. El Tribunal declaró perdido el derecho de defensa por silencio de la parte demandada y ordenó la causa de trance y remate, ordenando proseguir la ejecución hasta el íntegro pago reclamado.

Cobro ejecutivo Trance y remate Ejecucion Perdida de derecho por silencio Intimacion de pago 11/8/2026 Capital reclamado $2.582.000 Intereses Costos y costas Domicilio constituido en estrados Regulacion de honorarios diferida Art. 540 c.p.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rolando Ernesto Daniel (ejecutante). Demandado: Maximiliano Damián Yañez (ejecutado). Objeto: Pago íntegro del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL ($ 2.582.000), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución. Decisión: Se tuvo por perdido el derecho que la parte demandada dejó de usar por no oponer excepciones legítimas; se declaró la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga el pago íntegro del capital reclamado, con intereses, costos y costas. Se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts.540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MAXIMILIANO DAMIAN YAÑEZ haga al acreedor ERNESTO DANIEL ROLANDO íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL ($ 2.582.000), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.)." "Difiérese la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967. Atento el silencio guardado por la demandada, tiénese por constituído el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal). Se deja constancia que la parte demandada fue intimada de pago el 11/8/2026 en calle Laudelino Cruz N° 1737 de la ciudad de Bahía Blanca.
- Regístrase copia (Ac.3975 de la SCJBA). Y procédase a la devolución de la documentación que se encuentra reservada en la Caja de Seguridad del Juzgado."

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