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GARDES HUGO HECTOR C/ GIMENEZ ELIANA MARCELA S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por cobrar pagaré sin designación de beneficiario. El Tribunal rechazó in limine la ejecución por inexistencia de título ejecutivo hábil al advertir la omisión del nombre del beneficiario en el pagaré, conforme arts. 518 y 529 CPCC y arts. 101 inc. 5° y 102 Decreto‑Ley 5965/63.

Cobro ejecutivo Pagare Falta de beneficiario Titulo ejecutivo habil Rechazo in limine Art. 518 cpcc Art. 529 cpcc Decreto?ley 5965/63 Art. 101 inc. 5? Art. 102.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GARDES HUGO HECTOR. Demandado: ELIANA MARCELA GIMENEZ. Objeto: Cobro ejecutivo fundado en un pagaré acompañado como título ejecutivo. Decisión: Rechazar in limine la ejecución por inexistencia de título ejecutivo hábil debido a la falta de designación del beneficiario en el pagaré; resulta innecesario expedirse sobre las restantes peticiones de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que en el caso la actora promueve la presente ejecución con sustento en un pagaré que atribuye haber sido suscripto por la demandada, instrumento del que surge que no se encuentra individualizada la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago. Que el Decreto-Ley 5965/63 establece en su art. 101 inc. 5° que el pagaré debe contener 'el nombre de aquél al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago', disponiendo a su vez el art. 102 que el título al cual le falte alguno de los requisitos indicados en el artículo anterior no es válido como pagaré, con las excepciones expresamente contempladas en dicha norma, entre las cuales no se encuentra la omisión de la designación del beneficiario. Que, por consiguiente, la falta de individualización del beneficiario constituye una omisión que impide reconocer al instrumento acompañado el carácter de pagaré y, consecuentemente, la aptitud ejecutiva que la parte actora pretende atribuirle. Que dicha deficiencia no puede ser suplida por la circunstancia de que quien promueve la ejecución se presente como tenedor o portador del documento, desde que la designación del beneficiario constituye un elemento necesario para la configuración misma del título cambiario. Que si bien el rechazo in limine de una ejecución debe adoptarse con criterio restrictivo, en el caso la inhabilidad del instrumento surge de manera manifiesta de su propio contenido, por lo que corresponde concluir que no se encuentra configurado un título ejecutivo hábil en los términos de los arts. 518 y 529 del Código Procesal Civil y Comercial. En consecuencia, deviene innecesario expedirse sobre las restantes peticiones formuladas por la actora."
- Dispositivo final (transcripción): "RESUELVO: Rechazar in limine la presente ejecución promovida por GARDES HUGO HECTOR contra ELIANA MARCELA GIMENEZ, por inexistencia de título ejecutivo hábil, en virtud de la falta de designación del beneficiario en el pagaré acompañado como base de la acción (arts. 518 y 529 del CPCC; 101 inc. 5° y 102 del Decreto‑Ley 5965/63). Regístrese copia (Ac. 3975 S.C.B.A.). Notifíquese."

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