BOYSSONADEZ BASTOS SERGIO GUSTAVO C/ FIAT AUTO S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Reclamó consumidor la restitución de sumas y reparación por incumplimiento en planes de ahorro previo; el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a FCA S.A. de Ahorro y a FCA Automobiles Argentina S.A. por incumplimiento del deber de información, imponiendo daño moral, daño punitivo y la restitución de los aportes a liquidar en ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Sergio Bastos Boyssonandez, adherente a planes de ahorro previo (Grupo N° 9930, Orden 52 y Grupo N° 13416, Orden 38).
Demandado: FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora) y FCA Automobiles Argentina S.A. (fabricante/importadora).
Objeto: restitución de las sumas aportadas en ambos planes, daño moral y daño punitivo por incumplimiento contractual y vulneración del deber de información; suma reclamada en la demanda $1.414.684 (petición inicial), más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó solidariamente a las demandadas a pagar $4.700.000 dentro de los 10 días de quedar firme (daño moral y daño punitivo) con intereses; se admitió la restitución de las sumas efectivamente integradas cuya cuantificación se difiere a la ejecución, conforme pautas fijadas; costas a cargo de las demandadas. Se impusieron intereses y forma de cálculo (6% anual desde 20/10/2017 hasta sentencia para ciertos rubros; desde sentencia hasta pago tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; se mantienen términos del tribunal):
"Se trata, pues, de un sistema de financiación colectiva en cuya operatoria intervienen distintos sujetos, con funciones diversas vinculadas a la administración, comercialización y ejecución del sistema. Tal circunstancia conduce a analizar la relación bajo el régimen protectorio del consumidor... En consecuencia, la relación jurídica examinada encuadra en una relación de consumo, resultando aplicables las disposiciones de la ley 24.240..."
"Admitir una solución contraria importaría trasladar al consumidor las consecuencias derivadas de la estructura societaria y de la distribución interna de funciones elegida por los distintos proveedores, imponiéndole la carga de individualizar, dentro de una operatoria compleja organizada profesionalmente por éstos, cuál de los sujetos intervinientes debía responder por cada uno de los incumplimientos derivados de la prestación ofrecida. Tal solución no se compadece con los principios que informan el régimen protectorio del consumidor... Por ello, corresponde desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por FCA Automobiles Argentina S.A., ... y concluir que FCA Automobiles Argentina S.A. deberá responder solidariamente, junto con FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, por las consecuencias que se deriven de la prestación defectuosa..."
"Lo acreditado en autos permite concluir que FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados registró la existencia de una segunda operatoria y efectuó la imputación a ésta de parte del haber neto correspondiente al Grupo N° 9930, Orden 52. Lo que no ha logrado acreditar, sin embargo, es el acto jurídico que justificara la desvinculación del actor respecto del Grupo N° 9930, Orden 52, ni aquel que autorizó la afectación de las sumas resultantes de dicho vínculo al Grupo N° 13416, Orden 38."
"Corresponde concluir que FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados incurrió en incumplimiento respecto de las obligaciones a su cargo, con las consecuencias que seguidamente se determinarán en materia de responsabilidad y reparación de los daños derivados de aquél."
"Párrafo dispositivo (FALLO): 1) Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Gustavo Sergio Bastos Boyssonandez contra FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y FCA Automobiles Argentina S.A., y condenar solidariamente a las demandadas a abonar al actor, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, la suma de pesos cuatro millones setecientos mil ($ 4.700.000,00), en concepto de daño moral y daño punitivo, con más los intereses fijados en los considerandos D.2) y D.3). 2) Admitir la procedencia del rubro correspondiente a la restitución... y disponer que su cuantificación sea determinada en la etapa de ejecución..."
- Citas textuales clave incluidas arriba. No se registran votos en disidencia relevantes en el texto.
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