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CAVALIERE MARCELO GABRIEL C/ ARIAS DARIO ARIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos para tramitar la demanda por cumplimiento de contratos civiles/comerciales contra Arias Dario Ariel. El Tribunal concedió en forma total la exención de costas y gastos judiciales hasta tanto mejore su fortuna, fundando la decisión en la acreditación de la precariedad económica y en los arts. 78, 79, 81 y concordantes del CPCC.

Beneficio de litigar sin gastos Exencion de costas Precariedad economica Cumplimiento de contratos Cpcc arts. 78-84 Expediente ju 7730/2024 Notificacion digital Juzgado de primera instancia Testimonio Dra. maria fabiana patino

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAVALIERE MARCELO GABRIEL, asistido por el Dr. DI VENANZIO IGNACIO NICOLAS. Demandado: ARIAS DARIO ARIEL (figura como parte en el expediente principal JU 7730/2024). Objeto: Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para tramitar el juicio caratulado "CAVALIERE MARCELO GABRIEL C/ARIAS DARIO ARIEL S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES" (Expte. JU 7730/2024). Decisión: Se concedió en forma total el beneficio solicitado, declarándose exento al actor de las costas y gastos judiciales que le irrogue su actuación en los autos indicados, hasta tanto mejore su fortuna con los alcances del art. 84 del CPC, a partir de su petición en 20-11-2019. Se ordenó expedir testimonio y notificar por copia digital a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "I.
- Que la parte peticionante se presenta en fecha 10/06/2025 asistida por el Dr. DI VENANZIO IGNACIO NICOLAS solicitando dicho beneficio a fin de tramitar el respectivo juicio caratulado: 'CAVALIERE MARCELO GABRIEL C/ARIAS DARIO ARIEL S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES' (EXPTE. JU 7730 2024)', manifestando no resultar posible afrontar los gastos de un juicio. El mencionado juicio tramita por ante este Juzgado. II.
- Que con la declaración jurada patrimonial adjuntada en archivo PDF en fecha 26/06/2025 y la información testimonial rendida en este Juzgado conforme actas de fecha 29/06/2026, ha quedado acreditada la precariedad económica invocada al deducirse la citación (arts. 79, 375, 456 y concs. del CPCC). Por ello y lo dispuesto en los arts.78, 79, 81 y 163 del CPC, RESUELVO: 1.
- Conceder en forma total el beneficio solicitado por CAVALIERE MARCELO GABRIEL, declarándolo exento de las costas y gastos judiciales que le irrogue su actuación judicial en los autos caratulados: Expte n° 'CAVALIERE MARCELO GABRIEL C/ARIAS DARIO ARIEL S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES' (EXPTE. JU 7730 2024) ello hasta tanto mejore su fortuna con los alcances del art. 84 del CPC, a partir de su petición en 20-11-2019 (Arts. 78, 82, 84 y ccs. CPCC.)(arts. 78, 81, 84 y concs. de la cita normativa)."

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