SALINAS MARIANA VALERIA C/ GATTI MARIA INES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en causa por desalojo por falta de pago. El Tribunal concedió íntegramente el beneficio por acreditar la precariedad económica, declarando exenta a la actora de costas y gastos desde su petición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SALINAS MARIANA VALERIA, representada por el Dr. RAIMBAULT NICOLAS.
Demandado: GATTI MARIA INES (la actuación se vincula al expediente principal "GATTI MARIA INES Y OTROS C/ MORA JOSE GERMAN S/ DESALOJO FALTA DE PAGO").
Objeto: Se solicitó el beneficio de litigar sin gastos (exención de costas y gastos judiciales) por insuficiencia económica.
Decisión: Se hizo lugar en forma total al pedido; la actora fue declarada exenta de las costas y gastos judiciales que le irroguen en el expediente indicado, hasta tanto mejore su fortuna conforme art. 84 del CPC, a partir de su petición.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"I.
- Que la parte peticionante se presenta en fecha 03/08/2026 asistida por el Dr. RAIMBAULT NICOLAS solicitando dicho beneficio a fin de tramitar el respectivo juicio caratulado: ""GATTI MARIA INES Y OTROS C/ MORA JOSE GERMAN S/ DESALOJO FALTA DE PAGO ", manifestando no resultar posible afrontar los gastos de un juicio. El mencionado juicio tramita por ante este Juzgado.
II.
- Que con la declaración jurada patrimonial adjuntada en archivo PDF en fecha 03/08/2026 y la información testimonial conforme actas de fecha allegadas 03/08/2026, ha quedado acreditada la precariedad económica invocada al deducirse la citación (arts. 79, 375, 456 y concs. del CPCC).
Por ello y lo dispuesto en los arts.78, 79, 81 y 163 del CPC,
RESUELVO:
1.
- Conceder en forma total el beneficio solicitado por SALINAS MARIANA VALERIA, declarándolo exento de las costas y gastos judiciales que le irrogue su actuación judicial en los autos caratulados: "GATTI MARIA INES Y OTROS C/ MORA JOSE GERMAN S/ DESALOJO FALTA DE PAGO " ello hasta tanto mejore su fortuna con los alcances del art. 84 del CPC, a partir de su petición en 20-11-2019 (Arts. 78, 82, 84 y ccs. CPCC.)(arts. 78, 81, 84 y concs. de la cita normativa)."
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