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BANCO SANTANDER ARGENTINA SA C/ GIANNONI LUCAS DAMIAN S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva promovida por Banco Santander Río por saldo de tarjeta de crédito por $18.276.732,22. El Tribunal admitió la ejecución, declaró perdida la acción de oponer excepciones de la parte ejecutada y ordenó continuar la ejecución hasta el pago, con costas a cargo del ejecutado.

Ejecucion Tarjeta de credito Ley 25.065 Mora automatica Intereses compensatorios y punitorios Perdida del derecho a oponer excepciones Costas Domicilio procesal Ju-7474-2025 $18.276.732 22.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO SANTANDER RIO SOCIEDAD ANONIMA, por intermedio de su apoderada Dra. Adriana Repetti. Demandado: GIANNONI LUCAS DAMIAN. Objeto: Cobro ejecutivo del saldo adeudado por uso de tarjeta de crédito VISA (Cta. N° 1229676294) por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 22/100 ($18.276.732,22), más intereses desde la mora y costas. Fecha de mora indicada: 04/04/2025. Decisión: Se admitió la ejecución por la suma reclamada, se declaró perdida la facultad de oponer excepciones por parte del ejecutado por haber omitido oponerlas en término, se ordenó continuar la ejecución hasta el pago del capital y de los intereses compensatorios y punitorios (con el límite de los arts. 16 y 18 de la ley 25.065), se impusieron costas al ejecutado y se tuvo por constituido su domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que la pretensión se acredita la deuda proveniente del uso de las tarjetas de crédito VISA (Cta. N° 1229676294), cuyos resumen fue debidamente emitido y no objetado en término conforme la Ley 25.065, resultando saldos de $18.276.732,22." "De la prueba documental adjunta a la demanda surge el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, quien se encuentra en mora automática según lo pactado y la normativa aplicable (arts. 520, 523 y cctes. del CPCC; arts. 7, 8, 27 y 28 de la Ley 25.065, art. 1384 y cctes del ccycom). En consecuencia, se hallan reunidos los presupuestos legales de la vía ejecutiva, correspondiendo admitir el reclamo por la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 22/100 ($18.276.732,22)." "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 06/05/2026 la parte ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuario/a en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que omitió ejercer en tiempo oportuno." Bloque dispositivo (FALLO): "1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones; 2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, GIANNONI LUCAS DAMIAN, haga a BANCO SANTANDER RIO SOCIEDAD ANONIMA íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 22/100 ($18.276.732,22) más los intereses compensatorios y punitorios pactados, con el límite establecido en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065, desde la fecha de la mora, 04/04/2025, hasta el efectivo pago (arts. 768, 769, 770, 886 y ccdts. del CCyC, art. 16 y ccs ley 25.065). 3.
- Costas a la parte ejecutada (arts. 68, 556 y ccs. CPC); 4.
- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 730 y ccs. del C.C y C., arts. 51 y ccs. ley 14967); 5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC)." (No se registran votos en disidencia ni decisiones contradictorias; el bloque dispositivo constituye la decisión mayoritaria del Tribunal.)

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