BANCO INDUSTRIAL S.A. C/ OVIEDO LEONELA PAOLA S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo sobre pagaré por $10.221,12 promovida por Banco Industrial S.A. El Tribunal hace lugar a la ejecución, declara la pérdida del derecho a oponer excepciones de la ejecutada y ordena continuar la ejecución hasta el pago del capital reclamada más intereses sujetados a un tope equivalente a una vez y media la tasa del Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco Industrial S.A., representado por Mariana Gabriela Armendariz (apoderado).
Demandado: Oviedo Leonela Paola.
Objeto: Cobro ejecutivo sobre pagaré "sin protesto" librado el 03/06/2013; se reclama saldo de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 12/100 ($10.221,12) más intereses desde el vencimiento y costas.
Decisión: Se tuvo por perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones; se mandó continuar la ejecución hasta que la ejecutada pague al actor la suma reclamada ($10.221,12) más intereses y costas; costas a cargo de la ejecutada; se constituyó el domicilio de la demandada en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I. "Que en fecha 20-12-2016 se presenta MARIANA GABRIELA ARMENDARIZ, apoderado del BANCO INDUSTRIAL S.A., promoviendo demanda por cobro ejecutivo contra OVIEDO LEONELA PAOLA, por la suma de Pesos DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 12/100 ($10.221,12) , con más intereses a devengarse desde el vencimiento y hasta el efectivo pago de la deuda. Que la pretensión se sustenta en un pagaré 'sin protesto' librado por la ejecutada el 03/06/2013 por PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 24/100 ($20.442,224), del cual se acreditan pagos parciales por $10.221,12, quedando un saldo pendiente de $10.221,12 (Pesos Diez Mil Doscientos Veintiuno con 12/100) importe que se reclama en la demanda.-"
II. "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de las diligencias acompañadas en PDF en fecha 18/05/2026, la ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlos por decaída en el derecho que dejó de ejercer en tiempo oportuno."
IV. "En cuanto a los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (Conf. autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020). De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 12/01/2016 hasta el momento del efectivo pago(arts. 549 CPC; 768 inc. c, 769, 771, 794 y concs. CCyCN, Conf. Cámara Civil y Comercial Departamental, Autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020, art. 5 y 103 del dec. ley 5965/63)."
FALLO (fragmentos relevantes):
"1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones.
2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, OVIEDO LEONELA PAOLA, haga a BANCO INDUSTRIAL S.A. íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 12/100 ($10.221,12) más los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, siempre que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento...
3.
- Costas a la parte ejecutada (arts. 68, 556 y ccs. CPC);
5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC)."
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