ROBLEDO ALCIRA ELENA C/ MELO VALERIA LUCRECIA Y OTROS S/ SIMULACION
La actora demandó por simulación la cesión de derechos hereditarios contenida en escritura Nº 69 del 15/5/2012. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró nula por simulación la cesión a favor de Eduardo A. Gatti, fundando su decisión en un cúmulo de indicios concordantes (inmediatez con ejecución, precio vil, retención de la posesión, falta de prueba de pagos y carencia de recursos del cesionario).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alcira Elena Robledo, coheredera y acreedora que invoca reconocimientos de deuda y relación de explotación conjunta del campo.
Demandado: Eduardo Antonio Gatti y los sucesores de Manuel Humberto Melo (Alicia Estela Gentilini; Cecilia Andrea Melo; Soledad Silvana Melo; Valeria Lucrecia Melo; Javier Nicolás Melo).
Objeto: Declarar inexistente por simulación (y subsidiariamente, inoponible por acción revocatoria) la cesión onerosa de derechos y acciones hereditarios instrumentada en Escritura Nº 69 del 15/05/2012, por USD 65.000, otorgada por Manuel Humberto Melo en favor de Eduardo A. Gatti.
Decisión: Se rechazaron las defensas de falta de legitimación activa y prescripción; se hizo lugar a la demanda principal por simulación y se declaró nula la cesión; se declaró abstracto el tratamiento de la acción revocatoria subsidiaria; se impusieron las costas a los demandados vencidos; se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos textuales relevantes):
"En suma, en vista de lo desarrollado en los considerandos que anteceden y de las presunciones que han sido analizadas, concluyo que ha sido acreditada de modo fehaciente, mediante el cúmulo de indicios graves, precisos y concordantes allí valorados, la simulación invocada por la actora. Por lo cual, corresponde acoger la acción entablada por Alcira Elena Robledo contra Eduardo Antonio Gatti y los sucesores de Manuel Humberto Melo, declarando simulado y por ende nulo el acto jurídico de cesión de derechos y acciones hereditarios instrumentado en la escritura número 69 de fecha 15 de mayo de 2012, del Registro Notarial número 14, a cargo de la escribana Laura Susana Montani, con las consecuencias dispuestas por el art. 1050 del Código Civil..."
"Esa inmediatez, palmaria y no controvertida en cuanto a las fechas, constituye por sí misma un indicio grave de la causa simulandi, en tanto revela que la cesión respondió a la necesidad de sustraer el patrimonio del causante de la acción de sus acreedores, cualquiera fuese, en definitiva, el titular del crédito que la motivó (art. 384 CPC)."
(Asimismo el Tribunal valoró: la desproporción entre precio declarado y valor de mercado; la ausencia de comprobantes o recibos que acrediten los pagos declarados en la escritura; la retención de la posesión por parte del cedente y la falta de prueba de recursos del cesionario.)
- Citas textuales importantes incorporadas arriba. No hubo voto dividido; la solución surge del dispositivo final suscripto por la Jueza.
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