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TUDISCO LUCILA BEATRIZ C/ RIVERO ANDRES Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se planteó un incidente para obtener el beneficio de litigar sin gastos. El Tribunal se declaró incompetente y remitió los autos al Juzgado Civil y Comercial N° 3 Departamental, por corresponder que el juez que conoce del proceso principal resuelva el pedido.

Incidente Beneficio de litigar sin gastos Incompetencia Remision de autos Juzgado civil y comercial n?3 Cpcc art.6 inc.5 Junin Notificacion electronica Expte. ju-6301-2025 Acordada 4039/21.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tudisco Lucila Beatriz. Demandado: Rivero Andrés y otro/a. Objeto: Solicitud de beneficio de litigar sin gastos (beneficio de litigar sin gastos, incidente). Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en el incidente por aplicación de las reglas del CPCC y ordenó remitir los autos al Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial de Junín, donde tramita la causa principal. Se dispone además la notificación electrónica conforme a la acordada 4039/21.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Atento a que conforme se denuncia en el escrito en despacho los autos principales 'Moyano, Francisca y otros c/ Franco, Carlos Alberto y otros s/ Daños y Perjuicios' Expte. n° JU-123010-2024 se encuentran radicados en el Juzgado Civil y Comercial nro. 3 del Departamento Judicial de Junín y siguiendo las reglas prescriptas en nuestro codigo ritual que rige en su art. 6 inc 5 que en el pedido de beneficio de litigar sin gastos, el juez que deba conocer sera el mismo que aquel que actúe en el juicio en el que se hará valer tal beneficio, no corresponde continuar el curso del presente proceso por no encuadrar dentro del ámbito de competencia del suscripto." Y el bloque dispositivo final: "RESUELVO: I.
- Declararme incompetente para entender en autos (art. 2, 5, 6 y ccds. del CPCC).- II.
- Firme que reste la presente, remitir los autos al Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 Departamental, previa comunicación a la Receptoría General de Expedientes. III.
- Registrese y notifíquese electrónicamente, conforme lo prevé la Acord. 4039/21, lo que así se realiza en este acto.- Dra. María Fabiana Patiño Juez" Datos procesales relevantes: Presentación electrónica del 25/08/2026. Expte. Nro.: JU-6301-2025. Se invocan arts. 2, 5, 6 del CPCC y la acordada 4039/21 para notificaciones electrónicas.

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