BARRIONUEVO GOMEZ LIDIA M (POR SI E HIJO MENOR) Y OTROS C/ EMPRESA CONSTRUCTORA TREVISIOL HNOS. S.A. TREVISIOL CARLOS A. E IDIART GRACIELA M., EN CARACTER DE PADRES Y HEREDEROS DE F.C.TREVISIOL, LOPEZ SEBASTIAN N. LOPEZ LUCIANO M. Y DE LUCA MARIA E., EN SU CARACTER DE HEREDEROS DE LOPEZ E.V. Y TRANSPORTES AUTOMOTORES LAIOLO SRL S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios por la muerte de Hugo Patricio González en accidente de tránsito; se condenó a los herederos del conductor del automóvil y a la Empresa Constructora Trevisiol Hnos. S.A., con extensión a la aseguradora Federación Patronal, y se rechazó la demanda contra el transportista y su aseguradora por falta de incidencia causal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lidia Mariana Barrionuevo Gómez (por sí y en representación de su hijo Hugo Sebastián González), Guillermo Germán González y Cecilia Vanesa González.
Demandado: Herederos de Fernando Carlos Trevisiol (Carlos Alberto Trevisiol y Graciela María Idiart), Empresa Constructora Trevisiol Hnos. S.A.; citación en garantía a Federación Patronal Seguros S.A.U.; además se demandó a Transportes Automotores Laiolo S.R.L., herederos de Evaristo Venancio López y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (valor vida/pérdida de chance, daño psicológico, daño moral) por el fallecimiento de Hugo Patricio González ocurrido el 21/08/2010 en colisión entre automóvil Audi (ESP-203) y ómnibus (TRN-025).
Decisión: Se hace lugar a la demanda parcialmente: se condena a Carlos Alberto Trevisiol y Graciela María Idiart (herederos de Fernando C. Trevisiol), y a Empresa Constructora Trevisiol Hnos. S.A., a pagar a los actores la suma total de $134.640.110 distribuida por rubros (valor vida y daño moral). Se hace extensiva la condena a Federación Patronal Seguros S.A.U. en los términos de la póliza. Se rechaza la demanda contra Transportes Automotores Laiolo S.R.L., los herederos de Evaristo V. López y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Se desestimó el daño psicológico autónomo y el valor vida respecto de dos hijos mayores. Se ordena deducir $300.000 percibidos de CNA ART S.A. si hubiera superposición. Se aplican intereses y costas conforme el pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En conclusión, la pericia mecánica corrobora que la mecánica determinante del siniestro estuvo dada por la invasión, por parte del automóvil Audi conducido por Fernando Carlos Trevisiol, del carril de circulación correspondiente al ómnibus, donde se produjo la colisión, sin que surjan de la prueba analizada elementos que permitan atribuir una incidencia causal relevante al accionar del conductor del ómnibus en la producción del hecho. Asimismo, cabe destacar que Hugo Patricio González revestía la calidad de acompañante del Audi, por lo que ninguna conducta vinculada con la maniobra de conducción puede serle atribuida (art. 384, 454, 474 del CPCC)."
"Dicha conducta importa una clara violación de los deberes esenciales impuestos por la normativa de tránsito, en particular el deber de conducir con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo y sin generar riesgos para terceros, lo que se tradujo en la invasión antirreglamentaria del carril contrario de circulación, circunstancias todas ellas demostrativas de la responsabilidad que le cabe en la producción del accidente (arts. 39 inc. b), 48 inc. j), 64 y cctes. de la Ley 24.449)."
FALLO (fragmento dispositvo principal):
"1. Haciendo lugar a la demanda promovida por Lidia Mariana Barrionuevo Gómez, Guillermo Germán González, Hugo Sebastián González y Cecilia Vanesa González, contra Carlos Alberto Trevisiol y Graciela María Idiart, en su carácter de herederos de Fernando Carlos Trevisiol, y contra Empresa Constructora Trevisiol Hnos. S.A, condenándolos a abonar a la parte actora, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS de notificados y firme la presente, en concepto de daños y perjuicios, la suma total de pesos ciento treinta y cuatro millones seiscientos cuarenta mil ciento diez ($134.640.110), discriminada de la siguiente manera: a) Lidia Mariana Barrionuevo Gómez: $59.483.970 en concepto de valor vida-pérdida de chance y $17.000.000 en concepto de daño extrapatrimonial; b) Hugo Sebastián González: $16.156.140 en concepto de valor vida-pérdida de chance y $14.000.000 en concepto de daño extrapatrimonial; c) Guillermo Germán González: $14.000.000 en concepto de daño extrapatrimonial; y d) Cecilia Vanesa González: $14.000.000 en concepto de daño extrapatrimonial..."
(Otros considerandos relevantes se citan en el cuerpo de la sentencia: inadmisión del agotamiento de la póliza invocado por la aseguradora; aplicación de la TIM y tasas de interés conforme considerando IX; deducción de $300.000 abonados por CNA ART S.A. si hubiera superposición).
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