OLIVA RICARDO JOSE C/ MUNICIPIO DE ARENALES Y OTRO/A S/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo para que se deje sin efecto la interrupción del trámite de renovación de su licencia de conducir y se ordene su reanudación con modalidad compatible con su dificultad para la lectoescritura. El Tribunal declaró la inadmisibilidad del amparo por no hallarse configurados los recaudos que habilitan la vía (art. 8° Ley 13.928), advirtiendo la necesidad de prueba técnica para dilucidar la cuestión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ricardo José Oliva.
Demandado: Municipalidad de General Arenales y la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Que se deje sin efecto la interrupción del trámite de renovación de su licencia de conducir, que se ordene su reanudación mediante evaluación adecuada a su dificultad para la lectoescritura, y, subsidiariamente, la declaración de inconstitucionalidad del art. 10 del Anexo II del Decreto 532/09 si no se admite modalidad adaptada. Solicita medida cautelar innovativa y, subsidiariamente, adecuación del examen teórico-práctico a su problema de lectoescritura; ofrece prueba informativa, testimonial y pericial (neuropsicológica/psicopedagógica).
Decisión: Se declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo por no encontrarse configurados los recaudos que habilitan la vía intendida (conf. artículo 8° Ley 13.928). Notifíquese y regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La procedencia de la acción de amparo depende de que el acto u omisión lesione, restrinja, altere o amenace los derechos y garantías explícita o implícitamente reconocidos en la Constitución, pero no de cualquier manera sino de un particular modo: donde habrán de afectarse los derechos constitucionales con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas (arts. 43 de la Constitución nacional; 20 inc. 2° de la Constitución provincial; 1°, ley 7166)."
"El punto a considerar no es la gravedad del vicio, sino su carácter notorio u ostensible, exigencia que responde a que la potestad revisora reconocida a la jurisdicción amparista es amplia en cuanto a su objeto, mas no profunda en cuanto a su alcance: la ilegitimidad debe resultar de manera clara, patente e inequívoca, sin que sea necesario un largo, profundo o minucioso estudio de los hechos ni un amplio debate o una profusa producción de prueba..."
"En el caso bajo examen, la conducta denunciada como lesiva no se exteriorizó mediante acto administrativo alguno, sino que, según surge del propio relato, fue comunicada en forma verbal, sin resolución, ni constancia escrita que identifique a la autoridad interviniente o evidencie sus fundamentos. Esa ausencia impone determinar, con carácter previo, si se encuentran reunidos los presupuestos exigidos en el Anexo II -SISTEMA PROVINCIAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
- del Decreto 532/09 (art. 13 y 16), extremo que la propia parte actora reconoce no verificado y cuya comprobación no resulta apreciable en esta instancia mediante el análisis más bien superficial, sino que depende del resultado de la prueba informativa ofrecida."
"A ello se suma que los medios probatorios ofrecidos en la demanda, evidencian que la dilucidación del caso exige necesariamente producir una diversidad de prueba de orden técnico, cuya valoración conjunta resulta indispensable para establecer si existe la limitación funcional/cognoscitiva invocada, en qué grado se presenta y qué modalidad de evaluación resultaría idónea, para el caso concreto, sin afectar el estándar de seguridad vial exigido por la reglamentación."
Y, en el dispositivo: "Declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo promovida por Ricardo José Oliva contra la Municipalidad de General Arenales y la Provincia de Buenos Aires, por no encontrarse configurados los recaudos que habilitan la vía intentada (conf. artículo 8° Ley 13.928), sin perjuicio del derecho de la actora de ocurrir por la vía que estime corresponder."
- Votos/diferencias: La sentencia contiene un único decisorio firmado por la Dra. María Fabiana Patiño; no constan votos divididos relevantes en el expediente aportado.
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