MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ LOPEZ ELVIRA NATALIA S/ APREMIO
El municipio promovió demanda de apremio para ejecutar sentencia administrativa por $984.000. El Tribunal mandó continuar la ejecución, declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones y ordenó el cómputo de intereses desde la consolidación del 30/9/2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE JUNIN, representada por la Dra. Graciela Liliana Pita.
Demandado: LOPEZ ELVIRA NATALIA.
Objeto: Ejecución de sentencia administrativa firme de fecha 27/01/2025 por la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CON 0/100 ($984.000,00), más intereses, costas y costas.
Decisión: Se tuvo por perdido a la ejecutada el derecho a oponer excepciones; se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada abone íntegramente $984.000,00 más accesorios desde la fecha de consolidación 30/9/2025; se impusieron las costas a la parte vencida; se difirió regulación de honorarios; y se constituyó domicilio procesal de la demandada en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que la pretensión se sustenta en la sentencia administrativa de fecha 27/01/2025 emitida por el titular del Juzgado de Faltas nº 2 de esta ciudad, consentida y firme."
"Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 13/8/2026, la ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaído en el derecho que ha dejado de ejercer en tiempo oportuno."
"Siendo ello así, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 540 y 549 del Código Procesal y 10 de la ley 13.406, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago de la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CON 0/100 ($984.000,00)."
"Correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, que serán calculados según la Ordenanza Municipal vigente en los diversos períodos de aplicación (Art. 886 del Código Civil y Comercial). Encontrándose la suma referida precedentemente consolidada al 30/9/2025 los referidos intereses se computarán a partir de dicha fecha y hasta el momento del efectivo pago (arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC)."
Fragmento del dispositivo final:
"1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones;
2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto LOPEZ ELVIRA NATALIA haga a MUNICIPALIDAD DE JUNIN íntegro pago de la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CON 0/100 ($984.000,00), más los correspondientes accesorios legales desde la fecha de consolidación, 30/9/2025 (Art. 768, 886 del CCyCOm, arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC); hasta el efectivo pago (Art. 768, 886 del CCyCOm, arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC);
3.
- Imponiendo las costas de la ejecución a la parte vencida (arts. 68, 556 y ccs. CPC);
4.
- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 730 y ccs. del C.C y C., arts. 51 y ccs. ley 14967).
5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC)."
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