BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DAIUB ABEL ISMAEL S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo por e-cheque por $5.000.000 presentada por el Banco Provincia contra Abel Ismael Daiub. El Tribunal hace lugar a la ejecución, declara perdido el derecho a oponer excepciones al ejecutado y ordena continuar la ejecución hasta el pago del capital más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por intermedio de su apoderada DRA. AGUSTINA OLIVO ANEIROS y patrocinio letrado de la DRA. JULIETA FRANCISQUELO.
Demandado: DAIUB ABEL ISMAEL.
Objeto: Cobro ejecutivo por ECHEQ — cheque electrónico N°10366840 por la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 0/100 ($5.000.000,00), librado el 04/06/2025, endosado por el demandado, con fecha de pago 9/8/2025; más intereses desde el vencimiento hasta el efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por perdido al ejecutado el derecho a oponer excepciones; se mandó continuar la ejecución hasta tanto el ejecutado efectúe el pago integral del capital reclamado ($5.000.000,00) más intereses a la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora del 12/8/2025; costas a cargo del ejecutado; domicilio constituido en estrados; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que la pretensión se sustenta en ECHEQ
- cheque electrónico N°10366840 Código de visualización 9Z5W3MELYWJ5N8YRQLK074 librado el 04/06/2025 por Lual de Bragado S.A., endosado por el aquí demandado Abel Ismael Daiub por la suma de Pesos Cinco Millones $5.000.000 con fecha de pago 9/8/2025."
"Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de las diligencias acompañadas en PDF en fecha 8/7/2026, el ejecutado no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlo por decaído en el derecho que dejó de ejercer en tiempo oportuno."
"En cuanto al cómputo de intereses a aplicar, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, no habiendo tasa pactada, resultando aplicable los arts. 767, 768, 769, 771 y cctes. del C.C. y C. en virtud de la fecha de suscripción del instrumento en ejecución, deberá computarse la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ..., la que se aplicará desde la fecha de la mora ocurrida el 12/8/2025 (fecha del rechazo por la causal sin fondos suficientes), hasta el efectivo pago."
Bloque dispositivo (FALLO) transcripto parcialmente y determinante:
"1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones.
2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, DAIUB ABEL ISMAEL, haga a BANCO DE A PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS CINCO MILLONES CON 0/100 ($5.000.000,00) más la aplicación de intereses a la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ..., la que se aplicará desde la fecha de la mora ocurrida el 12/8/2025 ... hasta el efectivo pago.
3.
- Costas a la parte ejecutada (arts. 68, 556 y ccs. CPC);
4.
- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad ...
5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC)."
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