FERNANDEZ JOSE EDUARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se ordena la inscripción de la declaratoria de herederos respecto del 50% del automotor dominio AA142BU y se regulan honorarios a la letrada interviniente. El Tribunal dispone la base regulatoria en $7.799.200 y fija los honorarios en 19 Ius, más aportes legales e IVA, con indicación del Jus Arancelario adoptado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sucesión Fernández José Eduardo, expediente LM-6554-2024.
Demandado: No surge parte demandada específica en el proveído.
- Qué se reclama (Objeto de la actuación): Inscripción de la declaratoria de herederos dictada el 19/04/2024 respecto del 50% del automotor dominio AA142BU y regulación de honorarios de la letrada interviniente.
- Qué se resolvió (Decisión del Tribunal): Se dispone la inscripción de la declaratoria de herederos sobre el 50% del automotor indicado; se fija la base regulatoria en $7.799.200 conforme art. 35 inc. c ley 14967 y se regulan los honorarios de la Dra. Bibiana Goncalves Do Rego en la cantidad de 19 Ius, con los aportes legales que determine la ley 10268 y los aportes de IVA, si correspondieren. Se adopta el Jus Arancelario en $53.232 (Rp. 873/26 SCBA). Se ordena cumplimiento previo de requisitos (art. 20 Ley 6716; integración de tasa y sobretasa; pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes; presentación de boleta de pago de aportes de ley y manifestación sobre percepción de honorarios antes del libramiento de instrumentos).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada con fecha 19/04/2024 con relación al 50% del siguiente bien: -AUTOMOTOR Dominio AA142BU.
- A los fines indicados precedentemente expídanse los instrumentos pertinentes."
"PREVIAMENTE cúmplase con el requisito que establece el art. 20 de la Ley 6716 (t.o. Ley 10268), a cuyo fín, y en virtud del monto que arroja la valuación acompañada, como así, y lo normado por el art. 35 inc. c de la ley 14967, fíjase como base regulatoria la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 7.799.200). En consecuencia, atento las labores desarrolladas en las presentes actuaciones, y en virtud de la transmisión hereditaria, regúlanse los honorarios de la letrada interviniente, Dra. BIBIANA GONCALVES DO REGO (Tº I; Fº 239; C.A.L.M.) en la cantidad de 19 Ius, (arts. 1,10,16,21,24,35,54 Ley 14967) con más el aporte legal que determina la ley 10268 y los aportes de IVA, si correspondieren."
"Se hace saber que se ha tomado el valor del Jus Arancelario en la suma de $53.232, conforme Rp. 873/26 SCBA."
Además, se incorpora la transcripción del artículo aplicable sobre notificación de regulaciones de honorarios:
"Transcripción del Art. 54 de la Ley 14697: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."
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