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CAMPOS CECILIA IRENE C/ BRAVO ESTEBAN ALEJANDRO S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

Ejecución de honorarios de mediación por $294.042,23. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado por haber perdido el derecho a oponer excepciones y condenó al pago del capital más intereses según la tasa activa del Banco Provincia y las costas al vencido.

Ejecucion Honorarios de mediacion Ley 13.951 Mora 09/10/2024 Tasa activa banco provincia Jus convertido Costas al vencido Domicilio constituido Juzgado civil y comercial n?4 la matanza $294.042 23

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAMPOS CECILIA IRENE. Demandado: BRAVO ESTEBAN ALEJANDRO. Objeto: Ejecución de honorarios de mediación (Ley 13.951) por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y DOS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($294.042,23), con más los intereses conforme tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la constitución en mora (09/10/2024). Decisión: Se hace lugar a la ejecución y se manda llevar adelante la misma hasta tanto el demandado pague íntegramente el capital reclamado más intereses; se convierten 8,69 Jus al valor del Jus ($34.067) conforme Acuerdo SCBA 4167/24; costas al vencido; se tiene al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado; notificaciones en los términos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en éste acto, conforme surge del instrumento que se adjuntó digitalmente con fecha 16-12-2025, diligenciado en el domicilio del accionado en la calle Del Bañado 220, de la localidad de Rafael Castillo, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires y notificado el día 09-12-2025, se le da por perdido el derecho que tenían para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.C.).-" "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 31 de la ley 13.951, art. 31 de su Decreto Reglamentario (600/21) y arts. 500 y 542 del CPCC y arts. 54 inc. b y 58 de la ley 14967, FALLO: 1) Mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada ESTEBAN ALEJANDRO BRAVO haga a la acreedora CECILIA IRENE CAMPOS íntegro pago del capital reclamado por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y DOS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($294.042,23), con más los intereses que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en su operaciones comunes de descuento a treinta días, en dicha moneda (Tasa Activa) (conf. art. 552 del C.C.C; art. 54 inc. b de la ley 14967), el que se calculará desde la fecha de constitución en mora, es decir el día 09/10/2024 (ver acta de cierre) y hasta su efectivo pago.-" "Nótese que se han convertido los 8,69 Jus, teniendo en cuenta del valor del Jus ($34.067) a la fecha de la mora 09-10-2024 conforme Acuerdo SCBA 4167/24 (cfr. art. 54 inc. b de la ley 14967).- Con costas al vencido, atento el criterio objetivo de la derrota (arts. 68 y 556 CPCC).- Tiénese al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC).- REGISTRESE. Notifíquese en forma automática por Secretaría a la parte actora (Ac. 4013 SCBA) y en los términos del art. 11 inc. a del Ac. 4013 de la SCBA (art. 133 del CPCC y Ac. 4013 SCBA).-"

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