COSTENLA GISELA ROMINA C/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
Incidente de ejecución de honorarios promovido por la acreedora contra la aseguradora ejecutada. El Tribunal hizo lugar al pedido de ejecución: se ordena llevar adelante la ejecución por 7 Jus más intereses y aportes, imponiéndose las costas a la ejecutada por resultar vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COSTENLA GISELA ROMINA.
Demandado: LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A.
Objeto: Ejecución de honorarios correspondientes al litigio principal; cobro de 7 Jus (Ley 14.967) más intereses y aportes.
Decisión: Se hizo lugar al incidente de ejecución de honorarios; se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado (7 Jus) actualizado al valor del día de la liquidación, con más el 12% anual desde la constitución en mora (2/2/2026) y hasta su efectivo pago; además se adicionarán aportes de ley con intereses aplicables y se impusieron las costas a la ejecutada. Se tuvo por constituido el domicilio en estrados del juzgado y se ordenaron notificaciones automáticas por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Atento lo solicitado, no habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en éste acto, conforme surge del instrumento librado con fecha 17/7/2026, diligenciado en el domicilio electrónico registrado por la accionada, se le da por perdido el derecho que tenían para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.C.).-"
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 500 y 542 del CPCC y art. 58 Dec. 8904 y Ley 14967, FALLO:
1) Mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. haga a la acreedora COSTENLA GISELA ROMINA íntegro pago del capital reclamado, por la cantidad de 7 Jus (Ley 14.967), los que serán determinados al valor correspondiente al día en que se efectúe la liquidación, con más el 12% anual de intereses (conf. art. 54 inc. a de la ley 14967), desde la fecha de constitución en mora, es decir el día 2/2/2026 (cfr. notificación efectuada Ministerio Ley con fecha 3/12/2025, y lo dispuesto por el art. 54 ley 8904 y/o 14967) y hasta su efectivo pago.-
Asimismo, al monto por honorarios deberán adicionarse los aportes de ley pertinentes con más los intereses establecidos por el art. 14 de la ley 6716 o los que fije la Caja de Prev. Soc. para Abogados.-
2) Imponer las costas a la ejecutada que resulta vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C)."
- Notas procesales relevantes: se tuvo por constituido el domicilio en estrados; notificaciones por Secretaría (Ac. 4013 SCBA y art. 133 CPCC). Fecha de constitución en mora considerada: 2/2/2026; diligencia notificación instrumentada el 17/7/2026; monto fijado en la sentencia: 7 Jus conforme Ley 14.967.
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