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COSTENLA GISELA ROMINA C/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

Incidente de ejecución de honorarios promovido por COSTENLA GISELA ROMINA contra LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el pago de 7 Jus conforme Ley 14.967, más intereses del 12% anual desde la constitución en mora (10/2/2026), imponiendo las costas a la ejecutada.

Incidente de ejecucion de honorarios Ejecucion Honorarios Ley 14.967 7 jus Intereses 12% anual Constitucion en mora 10/2/2026 Costas Domicilio en estrados Arts. 500 y 542 cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COSTENLA GISELA ROMINA. Demandado: LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. Objeto: Ejecución de honorarios fijados en el proceso; pago de 7 Jus conforme Ley 14.967 más intereses y aportes previsionales correspondientes. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución hasta tanto la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado (7 Jus) más intereses del 12% anual desde el 10/2/2026; se adicionarán aportes de ley sobre los honorarios; se impusieron las costas a la ejecutada; se tuvo por constituido el domicilio en estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Atento lo solicitado, no habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en éste acto, conforme surge del instrumento librado con fecha 14/7/2026, diligenciado en el domicilio electrónico registrado por la accionada, se le da por perdido el derecho que tenían para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.C.).-" "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 500 y 542 del CPCC y art. 58 Dec. 8904 y Ley 14967, FALLO: 1) Mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. haga a la acreedora COSTENLA GISELA ROMINA íntegro pago del capital reclamado, por la cantidad de 7 Jus (Ley 14.967), los que serán determinados al valor correspondiente al día en que se efectúe la liquidación, con más el 12% anual de intereses (conf. art. 54 inc. a de la ley 14967), desde la fecha de constitución en mora, es decir el día 10/2/2026 (cfr. notificación efectuada Ministerio Ley con fecha 12/12/2025, y lo dispuesto por el art. 54 ley 8904 y/o 14967) y hasta su efectivo pago.- Asimismo, al monto por honorarios deberán adicionarse los aportes de ley pertinentes con más los intereses establecidos por el art. 14 de la ley 6716 o los que fije la Caja de Prev. Soc. para Abogados.- 2) Imponer las costas a la ejecutada que resulta vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C). Téngase a la ejecutada por constituido el domicilio en estrados del juzgado.-"

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