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GOROSITO CLAUDIO MARCELO ANDRES C/ RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCION HONORARIOS

Ejecución de honorarios por abogado contra la aseguradora demandada por deuda de capital e intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro de PESOS 19.574.125 más intereses y accesorios, y condenó en costas a la ejecutada por haber quedado vencida.

Ejecucion de honorarios Ejecucion Ley 14967 Decreto ley 8904/77 Jus Intereses tasa activa Costas Perdida de excepciones por vencimiento Constitucion en mora 25/04/2026 Monto $19.574.125.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GOROSITO CLAUDIO MARCELO ANDRES. Demandado: RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. Objeto: Ejecución de honorarios; pago del capital reclamado por PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 19.574.125) desglosado en $ 9.450.000 (D. Ley 8904/77) y 203,5 Jus calculados al valor del Jus vigente en la fecha de mora (Ley 14.967), más intereses y aportes de ley; intereses desde la constitución en mora el 25/04/2026 hasta su efectivo pago. Decisión: Se hace lugar a la ejecución y se manda a llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada pague íntegramente la suma reclamada, con más intereses y aportes legales; se imponen las costas a la ejecutada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en el fallo): "no habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en éste acto, conforme presentación espontánea del 20 de agosto pasado, se le da por perdido el derecho que tenían para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.C.)." "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 500 y 542 del CPCC y art. 58 del DL 8904 y la ley 14967, FALLO: 1) Mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA haga a la acreedora GOROSITO CLAUDIO MARCELO ANDRES, íntegro pago del capital reclamado por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 19.574.125), comprensivo de: $ 9.450.000 (D. Ley 8904/77) y la cantidad de 203,5 Jus calculados al valor del Jus vigente en la fecha de mora -ver informe actuarial de fecha 12/08/2026
- (Ley 14.967) con más los intereses que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en su operaciones comunes de descuento a treinta días, en dicha moneda (Tasa Activa) (conf. art. 552 del C.C.C; art. 54 inc. b de la ley 14967), el que se calculará desde la fecha de constitución en mora, es decir el día 25/04/2026 y hasta su efectivo pago.- Asimismo, al monto por honorarios deberán adicionarse los aportes de ley pertinentes con más los intereses establecidos por el art. 14 de la ley 6716 o los que fije la Caja de Prev. Soc. para Abogados. 2) Imponer las costas a la ejecutada que resulta vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C)."

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