DAÑILUK EDUARDO DANIEL Y OTRO/A C/ SUCESORES DE JUAN MONTERO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva larga sobre dos parcelas en Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría. El Tribunal hizo lugar a la usucapión, declaró adquirido el dominio desde 1973 y ordenó cancelar la inscripción anterior inscribiendo el nuevo título en el Registro de la Propiedad Inmueble.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDUARDO DANIEL DAÑILUK y JORGE ANDRÉS DAÑILUK, por medio de distintos patrocinios letrados.
Demandado: Sucesores y/o herederos de Juan Montero (listados en el punto 4).
Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) sobre Parcela 4 Fracción III Sección G Circ. V Partida 64949 y Parcela 5 Fracción III Sección G Circ. V Partida 64950, Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró adquirido el dominio por prescripción adquisitiva; se ordenó cancelar la inscripción anterior y anotar la sentencia en el Registro de la Propiedad; se impusieron las costas por su orden y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Es necesario caracterizar la usucapión, que es un modo de adquirir la propiedad, es la denominada prescripción adquisitiva, que tradicionalmente ha sido tratada juntamente con la prescripción liberatoria, como formas distintas de la adquisición o pérdida de un derecho por el transcurso del tiempo... Sabido es que para que una posesión produzca efecto adquisitivo es necesario que se ejerza animus domini, es decir, con el ánimo de tener la cosa para sí y durante el plazo prescripto por la ley."
"Conforme lo arriba expuesto, y antes de realizar una merituación en su conjunto de las pruebas cumplidas, necesariamente debo considerarlas por separado. Así he de destacar: Plano de Mensura agregado a fs. 12/13). Boleto de compraventa del bien adquirido por Rafael Maresca Y Anuncia Penas Resolo de Maresca en público remate por intermedio de Bravo Barros & Cía, por orden judicial en los autos 'Juan Montero s/ Sucesión', con fecha 8 de noviembre de 1953 (fs. 14/32)... Recibos de pago de Rentas Provincial e informes de ARBA... Recibos de Pago de Edesur e informe... Recibos de pago de Telecom... Expediente caratulado 'MARESCA RAFAEL Y PENAS REBOLO DE MARESCA ANUNCIA S/ SUCESION AB-INTESTATO'..."
"Los testigos mencionados y cuyos dichos meritúo, resultan idóneos para persuadirme acabadamente sobre el derecho de la parte actora a considerarse como poseedora (por accesión), por todo el tiempo que establece la ley sustantiva... Reitero, lo único que exige el régimen probatorio imperante, es que la sentencia no se funde únicamente en la prueba de testigos, pero si la misma es apontocada y corroborada por otras probanzas... y del conjunto de ellas resultan demostrados los extremos de la acción prescriptiva de dominio, debe acogérsela..."
"En consecuencia, debe hacerse lugar a la pretensión esgrimida por los accionantes (Ley 14.159, ref. Dto. 5756/58; arts. 4015, 4016 del Cod. Civil; arts. 59, 70, 375, 384, 456, 679, 680, 681 y 682 del CPCC) contra los accionados."
"Conforme los elementos acreditatorios merituados, me permito tener por iniciada la ocupación de los antecesores desde el año 1953, por lo que el plazo de prescripción se habría cumplido en el año 1973, oportunidad en que se produjo la adquisición del derecho real de adquisición, y que luego se extendiera por la mentada cesión (arts. 1905, C.C.C.N.; 384, C.P.C.C.)."
Bloque dispositivo (FALLO):
"1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por EDUARDO DANIEL DAÑILUK y JORGE ANDRÉS DAÑILUK contra SUCESORES Y/O HEREDEROS DE JUAN MONTERO: [lista de demandados]. 2.
- Declarando adquirido el dominio por prescripción adquisitiva ... de los predios sitos en la localidad de Monte Grande... 3.
- Mandando a cancelar la inscripción anterior, anotándose el resultado de la presente sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble... 4.
- Imponiendo las totalidad de las costas del proceso por su orden (art. 68 párrafo segundo del CPCC), y difiriéndose la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad (art. 27 de la Ley 8904)."
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