MEDINA DAVID DE JESUS C/ LAGORIA JORGE ANTONIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor del Peugeot y su aseguradora. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, atribuyó la responsabilidad al conductor y condenó solidariamente al asegurador al pago de $2.020.000 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: David de Jesús Medina, por derecho propio.
Demandado: Jorge Antonio Lagoria, por su conducta como conductor del automóvil Peugeot dominio LTZ-224; y se cita en garantía a Rio Uruguay Cooperativa De Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido en la intersección de Don Bosco y Nicaragua el 30/06/2022 (el actor) —reclama $13.661.000 distribuido en diversos rubros (daños materiales, privación de uso, desvalorización venal, incapacidad sobreviniente, daño psíquico y daño moral)—; se pidió también la citación en garantía de la aseguradora.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se atribuyó responsabilidad al conductor Jorge Antonio Lagoria y se extendió la condena a la aseguradora citada en garantía; se condenó al pago de PESOS DOS MILLONES VEINTE MIL ($2.020.000) con intereses desde la fecha del hecho (30/6/2022) y costas para los accionados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo):
"Que en el escrito liminar la actora aportó la denuncia administrativa formulada ante su aseguradora, de la que se desprende que '...el asegurado circulaba por avenida Don Bosco sentido centro Haédo cuando esta cruzando la intersección con la calle Nicaragua un auto peugeot que circulaba desde el lado derecho de dicha calle choca al motovehículo. El impacto fue con la parte frontal del auto a la altura de la mitad de la moto...'."
"En fecha 28/10/2025 se expide el perito mecánico dictaminando que '...se trataba de una intersección en "T" y que, en este caso, le correspondía prioridad de paso a la motocicleta del actor...'"
"Así las cosas, analizado que fuera el plexo probatorio en su conjunto bajo el prisma de la sana crítica, -en especial las características del trazado de las arterias
- tengo para mí que ha quedado comprobado que el contacto entre ambos vehículos obedeció a la maniobra efectuada por el demandado quien al efectuar o intentar el ingreso para tomar el curso de la Calle Don Bosco, sin tomar las precauciones que el tránsito vehicular le imponían, provocó la colisión con la motocicleta del actor, no existiendo además elemento de prueba que posibilite de algún modo definir que la conducta de esta última tuviera la entidad de interrumpir el nexo causal entre el hecho y el daño..."
"En virtud de lo expuesto y luego de merituada la prueba aportada en éstos obrados, teniendo por acreditado el hecho y el nexo causal, no habiéndose probado eximente de responsabilidad alguno a los efectos de la ruptura del mismo, concluyo en atribuirle la responsabilidad en la ocurrencia del hecho que se ventila en autos a Jorge Antonio Lagoria, en su calidad de conductor y asegurado del vehículo Peugeot..."
"Consecuentemente, no habiéndose acreditado la incapacidad sobreviniente invocada como consecuencia de los hechos de marras, corresponde rechazar el presente rubro..."
"Así, teniendo en consideración lo dicho juzgo equitativo cuantificar este rubro [daño moral] en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000), a la fecha de la presente (art. 165 Cód. citado)."
"A la luz de las constancias obrantes, se tiene por acreditado que los daños mencionados guardan relación causal directa e inmediata con el evento de autos, resultando procedente el resarcimiento correspondiente... fijo prudencialmente el presente rubro [daños materiales] a valores actuales en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000)."
"Corolario de cuanto antecede, el total de la indemnización correspondiente al accidente asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES VEINTE MIL ($2.020.000) cantidad que deberán abonar el demandado y la citada en garantía con más los accesorios legales que a continuación se disponen."
- Voto/s y regla de mayoría: No hay votación colegiada; se trata de sentencia de un Juzgado de Primera Instancia y el dispositivo final es el que manda; se aplicó regla de atribución objetiva de responsabilidad por la cosa (arts. 1757 y 1758 CCyC) y normativa de tránsito (ley 24.449), además de valoración pericial y testimonial favorable al actor.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: