ASOCIACION DE BENEFICIENCIA DOTAL SAN JORGE C/ CAMPOS ANGEL EMILIO Y OTROS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La Asociación de Beneficencia Dotal San Jorge demandó por cobro sumario de cuotas escolares y accesorios por incumplimiento en el pago de aranceles. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados al pago de $2.289.470 más intereses, determinando la autenticidad de la relación contractual y valorando la pericia contable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Asociación de Beneficiencia Dotal San Jorge (Colegio San Jorge).
Demandado: Angel Emilio Campos; Alejandra Rosa Villar; Transportes Campos S.A.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por aranceles y gastos educativos impagos (deuda reclamada por la actora $2.289.470 al 31/12/2019) más intereses, costas y costas procesales.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados a pagar a la actora la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 2.289.470), con más intereses calculados desde el 17/03/2020 según la pauta fijada en el considerando 5; se impusieron las costas a cargo de los demandados y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, manteniendo lenguaje original):
"Tal como allí lo consignara, el documento impugnado contiene una enmienda en lo que respecta al nombre del alumno que no ha sido salvada bajo la firma de las partes, aunque dicho defecto no excluye ni reduce su fuerza probatoria en los términos del art. 316 del C.P.C.C.; y ello por cuanto los incidentistas
- frente al reclamo extrajudicial de la deuda aquí reclamada
- contestaron mediante la carta documento que acompañan a su contestación de demanda que reconocían su calidad de deudores por la asistencia de sus hijos Agustín y Luciano al Colegio San Jorge de Quilmes (disintiendo únicamente en el monto), por lo que pretender ahora la declaración de falsedad del referido documento que acredita la relación contractural de las partes importa una contradicción con su conducta anterior que sella la suerte adversa de su pretensión, quedando por ello demostrado que aquella enmienda obedeció a la voluntad de las partes y así fue acordado en la oportunidad de su firma (arts. 375 y 393 del C.P.C.C.; cfr. Alberto Bueres, Código Civil y Comercial de la Nación analizado, comparado y concordado, Ed. Hammurabi, T. 1, pág. 270)."
"Dicho dictamen, que si bien mereció el cuestionamiento de los demandados (fs. 212), fue ratificado por la experta a fs. 216, allegándome plena convicción a su respecto, no encontrando mérito alguno para apartarme del mismo (arts. 150, 155 y 473 del código ritual); toda vez que la pericia producida en autos no sólo no adolece de errores manifiestos, o grave inconsecuencia, ni contradice máximas de experiencia, sino que luce como un trabajo prolijo y concienzudo, motivo por el cual las pretendidas impugnaciones de los incoados sobre el particular resultan inatendibles (cfr. CC0201 LP B 71553 RSD-99-93 S 27/04/1993). Por ende la demanda debe prosperar en torno a ello y por el monto indicado por la experta, es decir PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 2.289.470) (arts. 1019 y ccdts. del C.C.C.N.; arts. 375, 384 y 474 del C.P.C.C.)."
"1) Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por Asociación de Beneficiencia Dotal San Jorge (Colegio San Jorge) contra Angel Emilio Campos, Alejandra Rosa Villar y Transportes Campos S.A; y en consecuencia, condenar a estos últimos a abonarle a la accionante en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 2.289.470), con más los intereses indicados en el punto "5" de los considerandos; 2) Imponiendo las costas del proceso en la forma indicada en el punto "6" de los considerandos; 3) Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 23 y 51 de la ley 14967)."
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