YSIDORO MARIA LAURA C/ HIJOS DE JUAN BACHIR GERALA S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por siniestro vial: la actora reclamó por lesiones y daños materiales tras un choque por alcance. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $8.231.500 más intereses, fundando la responsabilidad en la teoría del riesgo creado y en las pericias mecánica y médica aportadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Gabriela Ysidoro.
Demandado: Hijos de Juan Bachir Gerala S.R.L., titular registral del camión Mercedes Benz Atron 1634 dominio NUY-687 y quien resulte responsable/conductor.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (alcance trasero el 9/10/2018), por incapacidad sobreviniente, daño moral, incapacidad psíquica, tratamiento psicológico, gastos de traslado y médicos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Condena a Hijos de Juan Bachir Gerala S.R.L. a abonar $8.231.500 dentro de los diez días de firmeza o ejecutoriado el fallo, más intereses conforme lo fijado en el considerando tercero; con costas. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En supuestos de accidentes de tránsito donde intervienen dos o más vehículos en movimiento, cabe hacer aplicación lisa y llana de la teoría del riesgo creado (arts.1757 y 1758 del Código Civil y Comercial según ley 26.994; SCBA, Ac. 38.840 del 14/06/88). La teoría del riesgo no elimina dentro de su universo la idea de culpa, aunque a ésta no se la hace gravitar como factor de atribución o de imputación de responsabilidad, sino como causal de exención. De ahí que la víctima de un daño causado por una cosa riesgosa no tenga que probar si existe culpa en el dueño o guardián de la misma, ya que le basta con acreditar la relación de causalidad entre el daño sufrido y aquélla cuya titularidad o guarda atribuye al que demanda, quien a su vez, puede eximirse de responder si demuestra la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder (CCivCom San Isidro, Sala 1°, causas 48.071, Reg. Sent. 277/88; 50.989, 50.823, entre otras)."
"Con fecha 29 de julio de 2024, el perito mecánico designado Franco Jordán Gratton, Ing. Mecánico, Mat. CIPBA nº49206, IVA RESPONSABLE INSCRIPTO_presentó su informe. Allí sostuvo en cuanto a la mecánica del accidente que la calle donde se produjo el accidente: 'Arteria de intenso transito de vehículos particulares, de carga y de transporte de pasajeros. Cruce no regulado por semáforos. Conforme las trayectorias previas, la ubicación de los daños en cada uno de los móviles, las fotografías adjuntadas en el expediente, se trata de un siniestro por alcance, donde por distancia o velocidad, el vehículo de la demandada de frente embiste de frente, la parte trasera del vehículo actor. Conforme las trayectorias previas, la ubicación de daños, es físicamente posible la versión de los hechos brindada por la parte actora en el escrito de Demanda.'"
"Con fecha 10 de febrero de 2025, Dr. Luis Amado Ferrero, Médico matrícula nº 443374, Especialista en Ortopedia y Traumatología, Médico Legista, designada presentó el informe médico. El galeno señaló ... que la accionante presenta secuela de esguince cervical; que tal afección produce una incapacidad parcial y permanente del 8 % ( ocho por ciento) respecto a la Total Vida de acuerdo al Baremo General para el Fuero Civil e AltubeRinaldi en relación directa al accidente denunciado."
"FALLO: 1º) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por MARIA GABRIELA YSIDORO contra HIJOS DE JUAN BACHIR GERALA S.R.L., debiendo estos abonar la cantidad de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS ($8.231.500) ello dentro de los diez días de firme o ejecutoriado este fallo, con más los intereses señalados en el considerando tercero, éstos dentro de igual término a partir de la aprobación del cómputo respectivo, rigiendo en ambos casos el apercibimiento de ejecución; con costas."
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