PIOLA MARIA ALEJANDRA C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCION HONORARIOS
Ejecución de honorarios contra compañía de seguros por 7,12 IUS y costas. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución y declaró la mora desde el 18/05/2026, imponiendo intereses al 12% anual y las costas a la parte ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PIOLA MARIA ALEJANDRA.
Demandado: COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A.
Objeto: Ejecución de honorarios regulados por un capital reclamado de 7,12 IUS, con interés e imposición de costas.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada abone íntegro el capital reclamado (7,12 IUS) más intereses del 12% anual desde la fecha de mora 18/05/2026; se impusieron las costas a la parte accionada y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967. Se tuvo por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal):
"1) Atento las constancias adunadas a la presente en formato digital y el saldo que arroja la cuenta de autos (conf. extracto que a la presente se aduna en formato PDF) y siendo que la ejecutada debidamente citada en fecha 21/08/2026 (conf. cédula electrónica librada en fecha 18/08/2026) no ha opuesto excepciones
- según informa la Actuaria en este acto y arts. 116 y 155 del CPCC., corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y, conforme lo dispuesto por los arts. 503 y 506 del CPCC y art .54 de la Ley arancelaria sentenciar la presente causa, mandando llevar adelante la ejecución."
"2) LA MORA: Atento las constancias habidas en éstas actuaciones, fíjese la mora en relación a los honorarios regulados, los que fueran notificados a la incidentada en fecha 8/05/2026 (conf. notificación automatizada en autos principales), para el día 18/05/2026 ... data a partir de la cual y hasta su efectivo pago, se liquidarán los intereses."
"3) INTERESES: Atento el requerimiento que al respecto se le efectuara en la providencia de fecha 08/07/2026 y el ejercicio de la opción manifestada en la presentación de misma fecha en relación a lo dispuesto en el art. 54 in fine apartado a) de la norma de mención, es que decido que los intereses lo sean del 12% anual desde la fecha de mora."
FALLO (extracto):
"I
- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S A haga a la ejecutante PIOLA MARIA ALEJANDRA íntegro pago del capital reclamado de 7,12 IUS, con más el 12% anual desde las fechas de mora -18/05/2026
- ...
II
- Imponer el pago de las costas a la accionada vencida y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la ley 14.967.
III
- Téngase por constituido el domicilio procesal electrónico y físico del ejecutado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del C.P.C.C.)."
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